CONCEPTO 68191
8 de Octubre de 2004

 

TEMA: Renta
DESCRIPTOR: Deducción por inversiones especiales

FUENTES FORMALES:Estatuto Tributario, artículo 158-3 Decreto 1766 de 2004

PPROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es el alcance de la expresión "participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente", contenida en el artículo 2° del Decreto 1766 de 2004, que define activo fijo real productivo para efectos de la deducción de que trata el art. 158-3 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA:
Se entiende que los activos fijos reales productivos participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente cuando su utilización es fundamental y continúa en la consecución o producción de la renta de su propietario o arrendatario, de forma directa e indispensable en los procesos de producción, manufactura, fabricación, comercialización o prestación de servicios.

INTERPRETACION JURIDICA:
Dispone el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el 68 de la Ley 863 de 2003:

"ART. 158-3.—Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1. La DIAN deberá informar semestralmente al Congreso sobre los resultados de este artículo.

"El Gobierno Nacional reglamentará la deducción contemplada en éste artículo".

En los anteriores términos consagró el legislador la deducción especial, la cual pretende incentivar la inversión en activos fijos reales productivos y solo puede utilizarse de manera transitoria por los años 2004 a 2007, en el período gravable en que se adquiera el activo, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo citado y en el artículo 2º del Decreto 1766 de 2004, que establece:

"ART. 2º—Definición de activo fijo real productivo. Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente." (Subrayado fuera de texto)

De lo expuesto se infiere que se podrá optar por el beneficio como incentivo a la inversión en activos fijos reales productivos, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la ley y el reglamento; específicamente, el requisito de la participación de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente, hace referencia a la utilización de los bienes y a su estrecha relación que debe existir con los procesos de producción, manufactura, fabricación, comercialización para la obtención del producto o la prestación de servicios, de tal forma que sin su utilización no sería posible obtener o desarrollar la actividad productora de renta, a su vez, la permanencia se encuentra referida a la utilización constante en los procesos generadores de renta.

Ahora, según la naturaleza de los activos, mediante la depreciación o la amortización se reconoce el uso, el deterioro normal o por obsolescencia, el demérito o el desgaste a que están sometidos los bienes que se encuentran vinculados a los procesos generadores de renta.

En consecuencia, se puede afirmar que la adquisición de cualquier clase de activo fijo no da derecho a la deducción del 30%, como quiera que las normas solamente otorgan el reconocimiento del beneficio a aquellos bienes tangibles, vinculados o asociados de manera directa y permanente con la actividad productora de renta del contribuyente.

Por último es de señalar que con el fin de determinar la procedencia de la deducción prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y su decreto reglamentario, se deberá verificar en cada caso, además del cumplimiento de los requisitos establecidos, la relación directa y permanente que guarda el activo fijo adquirido con la actividad generadora de renta del contribuyente

CARV/LGP