CONCEPTO 68871
12 de Octubre de 2004

 

Tema: Timbre
Descriptor: Exención para encargo fiduciario consistente en administrar recursos de Fondo de Pensiones Públicas a nivel nacional

Consulta usted si causa impuesto de timbre la administración de un encargo fiduciario cuyo objeto consiste en la administración de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, creado a través del artículo 130 de la ley 100 de 1.993

Al respecto me permito recordarle que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario, al tenor de lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 1265 de 1.999 y la Resolución No 5467 de junio de 2001, términos en los cuales será absuelta la presente consulta.

Teniendo en cuenta que el objeto del encargo es la administración del fondo, y que tal objeto se encuentra exento por mandato legal, me permito transcribirle los apartes pertinentes que al respecto ha manifestado este Despacho en el Concepto 10522 de diciembre 10 de 2001:

"Ahora bien, en lo que respecta a los impuestos nacionales, al hacer la interpretación de las normas que regulan la materia, en anterior oportunidad ha considerado este Despacho que los actos o documentos relacionados con la administración del sistema general de pensiones se encuentran exentos del impuesto de timbre, así lo expresó entre otros mediante el concepto No. 25700 de marzo 22 de 2000 al considerar :
"...
El artículo 135 de la ley 100 de 1993 señala:

"Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los recurso de los fondos de reparto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.
...
Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la Administración del Sistema General de Pensiones".

A su vez el artículo 11 del Decreto 841 de 1998 en su artículo 11 prescribe:
"Están exentos del impuesto de timbre nacional los actos o documentos relacionados con la administración del sistema general de pensiones.

Para tales efectos no se encontrarán sometidos al gravamen los actos y documentos que suscriban las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, relacionadas con el recaudo y la inversión de los recursos de los fondos de pensiones, ni aquellos referentes a la contratación y pago de los seguros de invalidez y supervivencia, previstos en la Ley 100 de 1993. En los actos y documentos a que se refiere el presente artículo se dejará constancia de la exención consagrada. (Subrayado del Despacho).

Igualmente los Bonos Pensionales y Títulos pensionales, estarán exentos del impuesto de timbre".

De las normas transcritas se concluye que los actos o documentos que se suscriban para efectos de administrar los recursos destinados al manejo de pensiones de jubilación por vejez, invalidez y muerte se encuentran exentos del impuesto de timbre.

Considera el despacho que la filosofía de la disposiciones que exoneran de pago del impuesto de timbre, tiene como finalidad que los dineros recaudados a título de aportes pensionales, no se destinen al pago de impuestos del orden nacional, sino que integralmente sean dedicados a la satisfacción de la carga social de las pensiones.
. . . "
. . ."
No obstante, aquellos recursos que no se incluyan dentro del Sistema General de Pensiones no gozan de la exención señalada y en esta medida los actos o contratos relacionados con su administración, se someten al impuesto de timbre.
. . ."
Finalmente, como se señala en el concepto citado y de acuerdo al artículo 40 del decreto 692 de 1994, a partir del 1o de abril de 1994, se entienden incorporados al sistema general de pensiones los pensionados trabajadores del sector privado y del sector público. De manera tal, que el contrato de encargo fiduciario para la administración del fondo de pensiones públicas, goza de la exención del impuesto de timbre nacional.