CONCEPTO 68872
12 de Octubre de 2004

 

Tema: Retención-Iva
Descriptor: Las operaciones gravadas se consideran individualmente, sin que sean acumulables aun cuando se trate de un mismo comprador y vendedor, y en una misma fecha.

En cuanto la forma de practicar retención en materia de IVA, teniendo en cuenta la aplicación del valor mínimo por concepto de compras, el artículo 1º del Decreto 2224 de Julio 13 de 2004, que modificó el artículo 2o del Decreto 782 de 1.996, dispone que se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha. Para su conocimiento se le remite fotocopia del Decreto 2224 citado.

Solicita usted adicionalmente en su escrito, ampliación y aclaración del concepto No. 51966 de diciembre 27 de 1.999 sobre aportes voluntarios a fondo de pensiones, así como información acerca del respaldo legal del mismo.

Sobre el tema, acorde con lo señalado en el artículo 15 del decreto 841 de 1998, para que proceda la disminución de la base de retención por aportes voluntarios del asalariado, el aporte debe efectuarse directamente por el empleador, previa manifestación por escrito del empleado al empleador del monto que desea aportar. En todo caso, los aportes voluntarios de ingresos diferentes de los laborales, no pueden afectar el cálculo del porcentaje fijo de retención salarial, pues se trata de sumas que no tienen relación con el vínculo laboral.

De esta manera, acorde con lo señalado en Conceptos 073589 de 2002 y 061937 de 2000 , los aportes tanto obligatorios como los voluntarios por parte de los asalariados a los fondos de pensiones, deben realizarse a través del empleador para que se descuenten de la base de retención.