CONCEPTO 68874
12 de Octubre de 2004

 

Tema: Renta
Descriptor: Precisiones sobre exención a indemnizaciones pagadas en virtud de programas de retiro de personal de una entidad pública.

En el escrito de la referencia pregunta usted si las indemnizaciones convencionales que se reconocen a los trabajadores oficiales y empleados públicos de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Distrital, le es aplicable la exención del impuesto sobre la renta prevista por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998. Igualmente solicita se le precise la aplicación del Concepto 043115 de julio 15 de 2004 para el caso de la retención en la fuente por indemnización a un servidor público de esa entidad.

Sobre el particular se le informa que ya en el Concepto número 013710 del 9 de marzo de 2004, esta Oficina se pronunció sobre el tema una vez efectuadas las consultas pertinentes sobre la naturaleza jurídica de los "programas de retiro de personal de una entidad pública", en el sentido que las bonificaciones y/o indemnizaciones recibidas por los servidores públicos a quienes se les termina el contrato de trabajo o el vínculo legal y reglamentario como consecuencia de la supresión de cargos por efecto de la liquidación de una entidad pública, se encuentran exentas del impuesto sobre la renta.

En el contexto de la consulta que motivó el citado pronunciamiento, se concluyó que "cuando el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ordena la supresión, disolución y liquidación de una entidad pública, entre ellas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciben los servidores públicos como consecuencia de la supresión de cargos, corresponden a un programa de retiro de personal y gozan de la exención del impuesto sobre la renta, consagrada en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998".

En esta oportunidad se pregunta si cuando la terminación del contrato de trabajo o del vínculo legal y reglamentario del servidor público deviene de la liquidación de la entidad pública decretada por el competente ante la inviabilidad de su funcionamiento, la exención planteada es aplicable. Para absolver la consulta se debe acudir a la confrontación de los presupuestos enunciados por la norma benefactora, con la naturaleza jurídica tanto del ente liquidado como del trabajador beneficiario del pago junto con el motivo de desvinculación.

Considera este Despacho que la intención del legislador al eximir de la tributación por renta los conceptos referidos a las bonificaciones e indemnizaciones que se deben cancelar a los servidores públicos que se desvinculan por desaparición del cargo que ostentaban en una entidad pública, es este el hecho que genera el beneficio independientemente de la razón o procedimiento por el cual se llegó a la supresión del cargo y así, como evidentemente la liquidación de la entidad pública implica la desaparición o supresión del cargo, se cumple con los presupuestos sustanciales para que la exención sea aplicable.

Se concluye entonces que si como consecuencia de la desaparición o supresión de un cargo en entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales se indemniza o bonifica a un servidor público, los ingresos que reciba por tal concepto se encuentran exentos del impuesto de renta y por tanto, los respectivos pagos no están sujetos a retención en la fuente.

Ante la anterior respuesta, en el contexto por usted expuesto, al supuesto de hecho de su segunda pregunta no sería aplicable retención en la fuente.