CONCEPTO 68876
12 de Octubre de 2004

 

TEMA: Renta
DESCRIPTOR: Deducciones por pago de honorarios a miembros de Junta Directiva

FUENTES FORMALES:
ARTICULO 107 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO



PROBLEMA JURIDICO:
Son deducibles los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios reconocidos a los miembros de la junta directiva?

TESIS JURIDICA:
Son deducibles todos aquellos pagos o abonos en cuenta realizados en el año gravable, que tengan relación de causalidad, que sean necesarios y proporcionados con respecto de la actividad productora de renta.

INTERPRETACION JURIDICA:
De manera general, los requisitos exigidos para las deducciones están contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, el cual ordena que son deducibles “… las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad”.

Más adelante, la norma expresamente manifiesta el criterio según el cual se debe determinar la necesidad y proporcionalidad de las expensas, el cual corresponde al “…criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad…”.

De lo anterior, se tiene que para la procedencia de las diferentes deducciones se debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Que la expensa se realice dentro del respectivo año o periodo gravable
- Que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta
- Que sea necesaria
- Que sea proporcionada de acuerdo con cada actividad

En cuanto a la relación de causalidad, se tiene que debe existir una relación de causa efecto entre la realización del gasto y la obtención de la renta respectiva, de manera que la obtención de esta, sea consecuencia de los gastos en que ha incurrido la empresa.

De la misma manera, la necesidad implica que el gasto debe ser imprescindible para la obtención de la renta, con lo cual, ante la ausencia del mismo, resultaría imposible la realización de la renta.

En lo que atañe al requisito de proporcionalidad, este se refiere a la debida correspondencia que debe existir entre la expensa efectuada y el ingreso obtenido por la misma.

Es necesario reiterar que la condición común para la interpretación de los anteriores requisitos a efectos de determinar la procedencia de las expensas, es que sean evaluados con criterio comercial, de acuerdo con cada actividad productora de renta.

Finalmente de acuerdo a lo señalado en el Concepto 052694 de junio 4 de 1999:

La remuneración reconocida a los miembros de juntas directivas de la sociedades no corresponde a ninguno de los eventos previstos en la ley como renta exenta o como ingreso no constitutivo de renta, y por tanto al ser potencialmente capitalizable por su beneficiario es un ingreso gravable y sometido a retención en la fuente.
Ahora bien para determinar por qué concepto practicar retención en la fuente debe consultarse la naturaleza de la relación que origina el correspondiente pago.

La participación en la junta directiva de una sociedad conlleva además de la asistencia presencial a sus reuniones, todo el proceso de discusión y evaluación para la toma de decisiones del órgano directivo de la sociedad, y en el que radica la esencia de la calidad de miembro de la junta directiva.

CVG/AERC