CONCEPTO 69334
13 de Octubre de 2004

 

Tema: Iva
Descriptor: Gravamen a servicios prestados por proveedores del exterior. Documentos equivalentes a factura

En primer lugar es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia en razón de su poder vinculante, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y en este sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y abstracto, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

En relación con los servicios prestados por proveedores del exterior el artículo 437-2 del Estatuto Tributario establece:

"Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
..."

A su turno el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1165 de 1996 señala:

"Artículo 12. Contratos con extranjeros sin domicilio o residencia en el país. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del estatuto tributario, en el contrato respectivo deberá discriminarse el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte del contratante. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios." (subrayado fuera de texto).

Por su parte el artículo 5° del Decreto Reglamentario 3050 de 1997, reza:

"Artículo 5° Documentos equivalentes a la factura. Además de los contemplados en otras disposiciones, constituyen documentos equivalentes a la factura los siguientes:
...
2. Los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso, para la procedencia del IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente." (subrayado fuera de texto).

En concordancia con las normas anteriores, este Despacho se pronunció en lo relacionado con la retención en la fuente y los impuestos descontables por servicios prestados desde el exterior mediante el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 publicado en el Diario Oficial No. 45229 del 25 de junio de 2003. Para su mejor ilustración anexamos fotocopia de las páginas 25, 282, 341, 342, 343,359, 360 y 379.

En lo concerniente a la Contribución Especial de Hidrocarburos de que tratan la Ley 6a. de 1992 y la Ley 223 de 1995, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de esta entidad, según Acta No. 119 del 28 de julio de 2004 acogió la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sobre la naturaleza impositiva de dicha contribución y decidió aprobar la solicitud de conciliación administrativa tributaria efectuada por la sociedad TEPMA (antes Total Exploratie en Produktie Maatschappij B.V. ) NIT. 860.536.185, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 863 de 2003.