CONCEPTO 69337
13 de Octubre de 2004

 

TEMA: Renta
DESCRIPTOR: Deducciones por pago de honorarios a miembros de Junta Directiva

FUENTES FORMALES:
Estatuto Tributario, artículos 381 y 398


PROBLEMA JURIDICO:
¿A nombre de quién se debe expedir el certificado de retención en la fuente en el caso de la enajenación de activos fijos de personas naturales, cuando en la escritura de venta aparecen dos personas que tienen la calidad de cónyuges como enajenantes, pero solo uno de ellos se encuentra obligado a presentar declaración de renta?

TESIS JURIDICA:
Cuando en la escritura de venta aparecen dos o más personas como enajenantes, el certificado de retención en la fuente del 1% por enajenación de activos fijos se debe expedir a nombre de todos, independientemente de su calidad de declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta.

INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 398 del Estatuto Tributario consagra la retención en la fuente en la enajenación de activos fijos de personas naturales equivalente al 1% del valor de la enajenación. Esta retención recae sobre los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la respectiva enajenación y se debe cancelar ante el notario, en el caso de los bienes inmuebles. La notaría, por su parte, debe expedir el correspondiente certificado de retención a nombre del enajenante, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 381 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, cuando en la escritura de venta aparecen dos personas que tienen la calidad de cónyuges como enajenantes, es claro que el ingreso por la enajenación lo obtienen los dos, independientemente de su condición de declarantes o no declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. En estas circunstancias, ambos cónyuges son responsables por la cancelación de la retención en la fuente ante la notaría, es decir, ambos resultan afectados con la medida, de tal forma que el soporte de dicha retención debe involucrarlos a ambos. Lo mismo ocurre cuando quienes enajenan no tienen la calidad de cónyuges.

Vale la pena aclarar que de acuerdo con el artículo 8º del Estatuto Tributario, los cónyuges se gravan de manera individual, de tal forma que si ambos figuran como enajenantes de un activo fijo, cada uno, de manera independiente tributa sobre la parte del ingreso que le corresponda en la enajenación de acuerdo a su participación en el derecho de propiedad y pueden descontar el valor de la retención practicada y certificada por la notaría en la misma proporción. Si solo uno de los cónyuges tiene la calidad de declarante, éste únicamente puede descontar el porcentaje de retención en la fuente que le pertenezca y no su totalidad, ya que el valor restante corresponde al impuesto que directamente paga el cónyuge no declarante, en los términos del artículo 6º del Estatuto Tributario.

JOCF/JJFB