CONCEPTO 69428
13 de Octubre de 2004

 

Tema: Iva
Descriptor: Base gravable en venta y prestación de servicios en bares, taberna, grilles, discotecas y similares

Con relación a su primera inquietud, le manifiesto que la competencia para ejercer vigilancia y control sobre establecimientos tales como: bares, discotecas y similares, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.

En cuanto a los interrogantes acerca de si el "cover" es un servicio prestado por el establecimiento que implica el cobro del IVA, y si debe emitirse una factura a cada cliente por este concepto, le comunico que la Oficina Jurídica de esta Entidad emitió el Concepto Unificado de Impuesto Sobre las ventas No. 00001 de 2003, mediante el cual se recopiló la doctrina en materia de dicho impuesto, siendo aplicable al tema objeto de consulta el Numeral 1. del Título VIII "Base gravable en la venta y prestación de servicios".

En lo que respecta a la definición de la base gravable del Impuesto Sobre las Ventas, el Numeral 1 del Título VIII se remite a lo dispuesto por el Artículo 447 del Estatuto Tributario que prevé lo siguiente:

"En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición." (Resaltado fuera de texto)

Así mismo, vale la pena tener en cuenta la norma especial contenida en el Artículo 13 del Decreto 422 de 1991 que regula la base gravable para los servicios de bares, grilles, tabernas y discotecas, la cual mantiene su vigencia en tanto no se opone a la disposición anteriormente transcrita, además de hacer una mención específica al "cover" que se cobra en dichos establecimientos, de la siguiente manera:

"La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, "cover", espectáculos y demás valores adicionales inherentes al mismo."

Ahora bien, entendido el "cover" como el derecho de mesa o la consumisión mínima que se cobra, de acuerdo con la costumbre comercial, en establecimientos tales como: bares, discotecas, grilles, tabernas o similares, se considera que éste constituye una erogación complementaria que hace parte de los servicios de este tipo, bien sea que de acuerdo con las políticas de cada establecimiento se otorgue al cliente por esta erogación el derecho a un consumo mínimo o no.

En razón de lo expuesto, el denominado "cover" hace parte del valor total de la operación o servicio y en consecuencia debe incluirse en el valor de la factura correspondiente, sometido a la tarifa general del 16% de IVA, toda vez que los servicios de bar, discoteca, grill o taberna no se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas o sometidos a una tarifa especial.

Por último, es de anotar que la factura debe cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario.