Oficio Nº 069429
13-10-2004

Ref: Consulta radicada con el No 64135 de agosto 12 de 2004

En el escrito de la referencia consulta usted la tarifa a la que se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas los cursos y los eventos sociales que se dictan y celebran en los clubes que pertenecen a las Cajas de Compensación Familiar.

Al respecto me permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Título IV, Capítulo 1, Punto 2.9 se indicó que:" En consecuencia, las actividades ordinarias de los sitios en que se den clases de natación, patinaje, fútbol, teatro y cualquier clase de actividad deportiva o cultural, constituyen servicios gravados con el impuesto. Igualmente está gravado con el Impuesto sobre las Ventas el ingreso a tales sitios, si es objeto de cobro por carné, suscripción, boletas u otra modalidad de pago para tener derecho al acceso.

La exclusión del Impuesto sobre las Ventas no puede hacerse extensiva a clubes sociales, cuyos servicios se encuentran gravados a, pesar de que ellos, entre sus objetivos comprendan la recreación familiar, sobre todo pago que reciban de sus afiliados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad conforme con lo dispuesto por el artículo 460 del Estatuto Tributario".

El numeral 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario dispone que están gravados con el 7% los servicios de clubes sociales o deportivos trabajadores y de pensionados.

Así las cosas, aunque los clubes que pertenecen a las cajas de compensación prestan servicios a los trabajadores y a los pensionados, son totalmente diferentes a los clubes de trabajadores, razón por la cual los servicios prestan se encuentran gravadas con el Impuesto sobre las Ventas a la tarifa general.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria