CONCEPTO 69865
14 de Octubre de 2004

 

Tema: G.M.F.
Descriptor: Precisiones sobre causación y retención del gravamen en retiros de ahorros, efectuados con intermediación, mediante cheque, de una cooperativa

Su inquietud se dirige a establecer si es posible compensar o solicitar devolución de valores pagados "doblemente" a la DIAN, por concepto de Gravamen a los Movimientos Financieros correspondientes a declaraciones del año 2003, teniendo en cuenta que para los retiros de ahorros mediante cheque, tanto el banco en el cual se encuentra la cuenta corriente como la cooperativa efectuaron la retención y pago del gravamen.

Sobre el particular le manifiesto que respecto del Gravamen a los Movimientos Financieros, la Oficina Jurídica de esta Entidad emitió el Concepto General No. 00002 de 2003, el cual recoge la Doctrina Oficial en materia de dicho Impuesto, es así como uno de los acápites del Título I - HECHO GENERADOR, manifiesta lo siguiente en cuanto al tema objeto de consulta:

" (...)

El giro de cheques con cargo a recursos de clientes por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria el artículo 4 del Decreto 449 de 2003 (sic) se considera que constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo. En este caso el agente retenedor será la entidad financiera donde se encuentre la cuenta corriente. Situación diferente se presenta cuando la entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria efectúe la entrega de los recursos directamente al ahorrador, caso en el cual actúa como agente retenedor por la disposición de los recursos."

De otra parte, el Concepto en mención hace referencia al Artículo 22 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001, norma que señala el procedimiento a seguir para el reintegro del Gravamen a los Movimientos Financieros cuando se presenten pagos en exceso o indebidamente retenidos, así:

" Artículo 22. Reintegro del Gravamen
(...)

Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto por un valor superior al que ha debido efectuarse, el responsable del recaudo deberá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención.

En el mismo período en el cual el responsable del recaudo efectúe el respectivo reintegro se podrá igualmente descontar este valor de las retenciones del gravamen a los movimientos financieros por declarar y consignar. Si el valor a pagar de la declaración del período inmediatamente siguiente no permite descontar totalmente la suma pagada en exceso, el saldo podrá descontarse en las declaraciones de los períodos consecutivos siguientes.

Este descuento será procedente, siempre y cuando la suma a devolver al sujeto pasivo sea entregada por la entidad responsable del recaudo, ya sea a través de una nota crédito en la misma cuenta que fue debitada o por cualquier otro medio, siempre que dicha devolución se encuentre debidamente soportada mediante pruebas documentales y contables, las cuales deben estar a disposición de las autoridades tributarias por el término legal."

En razón de lo expuesto, corresponde al consultante con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso particular que motiva la consulta.