CONCEPTO 70856
19 de Octubre de 2004

 

Tema: Procedimiento
Descriptor: Facultade de la DIAN para reglamentar factura electrónica

Artículo 1o. Definiciones:

Se considera que debe mantenerse la definición de factura electrónica prevista en el artículo 1o del decreto 1094 de 1996, pero referida al lenguaje o sistema que se adopte.

Se está de acuerdo con la observación formulada, en el sentido que la definición de documento electrónico propuesta es más amplia que la de factura electrónica, por lo que su definición debe concretarse a esta última.

Respecto de la intermediación de las empresas administradoras de Valor Agregado, se estima necesaria su intervención o la de cualesquiera otro sistema que permita seguridad y confiabilidad de la información, pues a diferencia de la declaración tributaria electrónica que es enviada a la DIAN y avalada por esta, la factura electrónica corresponde a operaciones entre terceros que requieren de un medio que avale la información y que permita su posterior verificación por parte de la DIAN.

Artículo 2o.

Respecto de las notas crédito y débito si bien no son documentos equivalentes a la factura si afectan la operación siendo necesario que los mismos se emitan en forma idéntica a la factura electrónica.

En cuanto al tipo de lenguaje a emplearse, se considera debe de corresponder a un lenguaje especifico y de amplia cobertura vale decir que permita su utilización y entendimiento por el universo de los contribuyentes. Permitir lenguajes diferentes no avalados por la DIAN dificultaría su control por parte de la entidad.

Se considera que lo importante no es la firma sino la confiabilidad de la información, por lo que se insiste en la mediación de una red de valor agregado.

En lo que atiende a la adopción del lenguaje estándar se considera necesaria su aprobación por la DIAN, así como la garantía de la conservación y recuperación de la información original para efectos de control. Lo anterior sin perjuicio que la modificación del lenguaje a fin de ajustarlo a los avances tecnológicos sea igualmente avalado por la DIAN.

Se sugiere como necesaria la intervención de un intermediario para efectos de la transmisión de la factura.

Artículo 3o.

Se está de acuerdo con la creación de sanciones para el intermediario en la emisión de la factura, así como para el emisor pues pueden existir nuevos hechos sancionables que deben figurar en la ley.

Artículo 4o.

Se está de acuerdo con la nota al presente artículo pues se requiere que la información respecto del emisor y receptor de la factura sean completos. Igualmente respecto de la garantía en la recuperación de la factura como de los demás documentos emitidos.

Artículo 5o.

Es necesario tener en cuenta que los requisitos para la emisión y transmisión de la factura como los presupuestos de la misma se deben cumplir en su integridad para efectos de la aceptación de los costos, deducciones e impuestos descontables.

Artículo 6o.

Se considera que las sanciones al transmisor y emisor de la factura son de creación legal.

Artículo 7o.

Disposición Transitoria.

Respecto de la nota a la disposición transitoria no se vislumbra una apreciación definida sobre el tema, pues no se clarifica la necesidad o no, de la intermediación en la emisión de la factura.

NOTA

Se sugiere tener en cuenta la posibilidad de considerar a la DIAN como entidad certificadora, lo cual redundará en un mayor control de la gestión a su cargo además de proporcionar ingresos por tal actividad.