CONCEPTO 71786
20 de Octubre de 2004

 

Tema: Renta-Retención
Descriptor: Retención en pago de una indemnización laboral ordenada por sentencia judicial

Su consulta se concreta en determinar si por el pago hecho en cumplimiento de una sentencia judicial en la cual se condenó a pagar una suma determinada a título de indemnización laboral por despido, hay lugar a efectuar retención en la fuente.

Como quiera que en su escrito, alude usted a que la sentencia mediante la cual se condena a pagar una indemnización laboral corresponde a un derecho litigioso, previamente se analizará este aspecto:

El artículo 1969 del Código Civil define los derechos litigiosos de la siguiente manera:

“Artículo 1969. Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.

"Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda”

Del artículo transcrito, se desprende que un derecho litigioso es un evento incierto, que para el caso consiste en el resultado del proceso judicial o litigio sobre el cual no es posible garantizar un resultado favorable.

Así, se debe distinguir entre el litigio que es objeto de cesión y el derecho que es discutido dentro de este proceso, siendo pertinente traer a colación la sentencia proferida por la Cote Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de marzo 14 de 2001, Exp. 5647, Magistrado Ponente José Fernando Ramírez Gómez, que sobre el particular manifestó:

“… Un importante sector de la doctrina califica el acto como meramente consensual a partir de la distinción entre los conceptos de derecho litigioso y cosa litigiosa, entendiendo por el primero la eventualidad de ganar o perder un proceso (litigio), donde se controvierte la existencia o titularidad de un derecho sustancial, y por la segunda, el bien disputado en el respectivo proceso, el cual existe como realidad ontológica con independencia del derecho, y del proceso mismo y su resultado (Fernando Vélez, T. 7º, pág. 350, Gómez Estrada, pág. 189, Bonivento Fernández, pág. 182).

"(...). También la Corte ha hecho la distinción “el contrato de cesión de derechos litigiosos —ha dicho— es esencialmente distinto del de venta de cosas litigiosas. El objeto del primero “es el evento incierto de la litis” (C.C., art. 1969), o sea el derecho sometido a controversia judicial; el del segundo es la cosa corporal misma cuya propiedad se litiga (G.J. LXIV, pág. 477)”.

Además de lo anterior, se debe indicar que en el caso que usted plantea, ya no existe incertidumbre en cuanto a los resultados de la litis, puesto que, como se indica en el escrito de petición, la compañía por usted representada ya ha sido condenada a pagar a título de indemnización laboral por despido una suma determinada, razón que excluye la existencia de un derecho litigioso en los términos definidos por el artículo 1969 del Código Civil.

Visto lo anterior, en el caso objeto de estudio se está en presencia de una sentencia judicial que condenó a un pago a título de indemnización laboral, razón por la cual, son procedentes las normas de orden tributario que se aplican a todo pago por este concepto.

En este orden, se le remite la doctrina oficial proferida por esta entidad, en la cual reiteradamente se ha sostenido que procede la retención en la fuente por el pago de indemnizaciones u otros conceptos ordenados en sentencias judiciales.

Se le remiten los conceptos No. 023414 de septiembre 21 de 1990, No. 071731 de julio 28 de 2000 y No. 020190 de octubre 5 de 1993.

En cuanto a la tarifa y base para practicar la retención en la fuente, se le remite el concepto No. 035188 del 19 de junio de 2003 y el No. 057622 de septiembre 12 de 2003.