CONCEPTO 72128
21 de Octubre de 2004

 

Tema: Procedimiento
Descriptor: Precisiones sobre el Registro Unico Tributario-RUT

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

En el escrito de la referencia usted efectúa una serie de consideraciones respecto del Registro Unico Tributario, fundamentadas en circunstancias muy particulares y concretas, que desafortunadamente salen de la competencia arriba citada, sin embargo me permito hacer los siguientes comentarios que pueden serle de utilidad respecto del tema.

En primer término le manifestó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la entidad encargada de la Administración de los Impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y del Impuesto Sobre las Ventas, así como de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado. Esta administración involucra todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta la importancia de llevar a acabo una eficiente administración de los impuestos en mención, el Registro Unico Tributario se constituye, en los términos del Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, en el mecanismo unico para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

En cuanto a la voluntad que tengan ciertas personas de no efectuar la inscripción que les corresponde en el RUT, como lo menciona en su comunicación, es necesario tener en cuenta el deber de rango constitucional que tienen los particulares de acatar las leyes y la responsabilidad correlativa por infringirlas. Adicionalmente, la Administración Tributaria se encuentra en procura de facilitar el cumplimiento de esta obligación, tal como lo establece la Resolución No. 8346 del 16 de septiembre de 2004, ya que a partir del 20 de septiembre de 2004, se encuentra disponible en las instalaciones de las Administraciones de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales y en las Cámaras de Comercio, el formulario del Registro Unico Tributario RUT para la inscripción, actualización y cancelación de la inscripción, y facilitar su diligenciamiento en forma presencial y asistida. Así mismo, a partir del 19 de octubre de 2004, dicho formulario estará a disposición de los obligados, a través del servicio informático "INSCRIBIR RUT" en el portal de la dirección electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, para que sea diligenciado directamente por el interesado.

De otra parte, respecto de la procedencia de las deducciones, mediante Concepto No. 050801 del 26 de julio de 1996, se pronunció de la siguiente manera:

"Son principios generales previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario que para la legal procedencia de las deducciones deben darse o configurarse los requisitos esenciales de causalidad, proporcionalidad y necesidad de estas con la actividad productora de renta, los cuales se han definido por este Despacho así:

Causalidad. - Se requiere que exista una relación de dependencia entre la renta y el gasto, es decir que aquella no hubiere sido posible obtenerla si este no se hubiere generado.

Proporcionalidad.- La deducción debe ser equivalente con la magnitud y características de la actividad.

Necesidad.- El gasto se opone al meramente útil, conveniente o extraordinario, la necesidad del gastos implica que intervengan en la obtención efectiva de la renta, que sea susceptible de ayudar a producirla.

Por tanto, únicamente aquellos gastos que correspondan a los efectuados por la empresa y se configuren, respecto de la actividad productora de renta y el ingreso de la sociedad, los principios señalados legalmente, serán deducibles; de lo contrario no darán lugar a deducción alguna. "