CONCEPTO 72353
22 de Octubre de 2004

 

Tema: Renta
Descriptor: Precisiones sobre la vigencia de la exención para usuarios industriales en zonas francas

Manifiesta usted inquietud por la interpretación que este despacho hace en el concepto N° 043487 de julio 16 de 2004 respecto a la vigencia de la exención del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de bienes y de servicios en zonas francas, de manera atenta me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La tesis jurídica planteada en el concepto citado esta dirigida a resolver el problema de la determinación de costos y gastos de los usuarios industriales de zonas francas y por tanto la interpretación del mismo debe hacerse en este contexto.

Por su parte la advertencia que se hace sobre la vigencia de la exención concedida a estos usuarios, se hace en referencia a la disposición expresa del inciso segundo del artículo 69 de la Ley 863 de 2003, según el cual:

"A partir del 31 de diciembre de 2006, se derogan el artículo 213; literal m) del artículo 322 del Estatuto Tributario y el artículo 15 de la Ley 109 de 1985 en lo referente a usuarios industriales de bienes de las zonas francas".

De la lectura de la norma, se concluye:

1. Se derogan el artículo 213 del Estatuto Tributario y el artículo 15 de la Ley 109 de 1985, ambos artículos referidos a la exención del impuesto sobre la renta y complementarios en favor de las personas jurídicas usuarias de zonas francas industriales, por concepto de los ingresos obtenidos en desarrollo de las actividades industriales realizadas en la zona.

2. Se deroga el literal m) del artículo 322 del Estatuto Tributario, por el cual se establece la exención del impuesto de remesas en favor de los sujetos pasivos y por el mismo concepto mencionados.

3. La derogatoria de las normas citadas, está condicionada por dos factores: uno temporal y otro de carácter subjetivo.

Mediante el primero se entiende que la extinción legal de las normas opera a partir del 31 de diciembre de 2006, es decir, que en el entretanto la exención se mantiene vigente.

Por el factor subjetivo se limita la derogatoria de las exenciones, a los usuarios industriales de bienes de zonas francas.
La Ley 109 de 1985, consagra en el artículo 15 la exención en el impuesto de renta y complementarios para las personas jurídicas usuarias de zonas francas industriales, sin hacer distinción entre usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios.
El decreto 1471 de mayo 6 de 1986 al reglamentar la ley 109, establece en su artículo 3° que en las zonas francas industriales podrán desarrollarse actividades productivas o de prestación de servicios complementarios a los procesos productivos. Posteriormente son los decretos 2131 de 1991 y 2233 de 1996, los que entran a establecer el régimen y funcionamiento de las zonas francas industriales de bienes y de servicios.
En consecuencia para efectos tributarios, debe tenerse presente el desarrollo legal que ha tenido el concepto de usuario de zona franca industrial para interpretar el alcance de la norma derogatoria, y concluir que el propósito de la Ley 863 de 2003, es eliminar la exención para el sector de los usuarios industriales de bienes y mantenerla para los usuarios industriales de servicios.