Oficio Nº 075995
18 de octubre de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 30554 de 2005

Se ha remitido a este despacho, la consulta por usted realizada al Banco de la República en relación con el tratamiento tributario y cambiario que se debe dar a las utilidades giradas a un cliente ubicado en los Estados Unidos y provenientes de la venta de un producto procesado en Colombia.

Por disposición del Decreto 1265 de 1999 y Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para resolver los problemas jurídicos planteados en relación con los temas tributarios, portante a esa área se limitará nuestra respuesta.

Conforme al artículo 406 del Estatuto Tributario:

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

A su vez el artículo 24 ibídem, considera como ingresos de fuente nacional y portante sometidos al impuesto sobre la renta ...13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venía o enajenación.

Por su parte el artículo 319 ibídem, establece que salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia.

Lo anterior indica que independientemente de que el beneficiario sea una persona natural o jurídica extranjera sin residencia en el país, los pagos o abonos en cuenta que un agente retenedor les realice sobre ingresos que para ellos sean gravados en Colombia (ingresos de fuente nacional), están sometidos a retención en la fuente, tanto a título del impuesto sobre la renta como (en forma adicional) a titulo del impuesto complementario de remesas.

En los artículos 407 a 415 del Estatuto se relacionan las tarifas de retención aplicables por concepto de impuesto sobre la renta, dependiendo de la naturaleza del pago o abono en cuenta que se haga al exterior y en el artículo 321 se establece el procedimiento de liquidación y tarifas del impuesto de remesas.

Las normas citadas, así como los conceptos jurídicos relacionados con el tema pueden ser consultados en nuestra página web www.dian.gov.co en la sección de normatividad técnica.

Para mayor información nos permitimos remitirle copia del concepto número 014474 de marzo 11 de 2005.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica