Oficio N°029753
10 de abril de 2006

 

Tema: Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores: Causación exenciones

Fuentes Formales: Artículos 553, 871 y 879 del E.T.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Solicita en su escrito, se le informe si una persona que tiene una cuenta marcada como exenta por ley de vivienda no puede tener otra cuenta marcada con el beneficio para pensionado, independientemente de que las posea en una misma o diferente entidad financiera.

Debo reiterarle que es función de este Despacho la de absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, sin embargo, existen pronunciamientos realizados en los oficios 073429 del 10 de octubre y 081535 del 4 de noviembre del 2005 respectivamente, los que me permito remitirle en fotocopia, en los que se absolvió un caso similar, cuyos argumentos expuestos en ellos, le permitirán resolver la inquietud planteada en su escrito. Especialmente el último de los oficios relacionados se refiere de manera expresa a sus inquietudes, pues se infiere de su lectura que la exención del inciso tercero del numeral 14 del artículo 8979 del Estatuto Tributario, opera para los retiros de la única cuenta de ahorros especial que los pensionados abran para depositar sus mesadas pensiónales y hasta el monto de las mismas cuando éstas sean equivalentes a dos salarios mínimos mensuales o menos. De igual forma, sólo puede existir una única cuenta de ahorros de un mismo y único titular que se puede marcar para la exención del numeral 1o del artículo 879 del Estatuto Tributario, siempre y cuando que el ahorrador y la entidad de crédito cumplan los requisitos para la procedencia de la exención y hasta el tope mensual fijado, valor que no es acumulable.

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Para que los traslados entre cuentas corrientes o de ahorros se encuentren exentos, se requiere que ambas cuentas se encuentre (sic) abiertas en un mismo establecimiento de crédito a nombre de un mismo y único titular.

OFICINA JURÍDICA.