Concepto No. 065554
6 de Agosto de 2006

 

 

Señor

HENRY QUICENO BURBANO
Cali

 

Ref: Consulta radicada No. 48390 del 22 de mayo 2006.

 

Tema:                          Impuesto sobre las ventas.

Descriptores:               Retención operaciones en la bolsa agropecuaria

Fuentes Formales:       Artículos 420,437-1,437-2,615 del E.T.

 

Cordial saludo Sr. Quiceno:

 

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se le informe:

1.- En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en la bolsa agropecuaria según el articulo 393 del Estatuto Tributario, la retención de IVA, debe ser efectuada por la respectiva bolsa?

2.- ¿Qué pasa cuando una firma comisionista factura comisiones por concepto de transacciones realizadas en la bolsa nacional agropecuaria a una empresa que es gran contribuyente, quién debe realizar la retención de IVA , la bolsa nacional agropecuaria o la empresa a quien se le esté facturando?

Respecto de su primera inquietud, el artículo 393 del E. T. en materia de impuesto sobre la renta, claramente señala: " En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la bolsa le son aplicables las disposiciones que regulan la retención en la fuente."

Sobre el punto, este despacho en reiterados pronunciamientos ha expresado:

" Toda comisión que se pague está sujeta a retención en la fuente; el artículo 393 del Estatuto Tributario consagra la obligación a cargo de la bolsa de Valores de efectuar retención en la fuente por las comisiones que se generen en las transacciones que se lleven a cabo a través de dicha entidad, la cual debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta, esto es cuando la Bolsa pague o cause el ingreso por comisión para el comisionista, ..."

Lo anterior, como se indica, en tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, pues en materia del impuesto a las ventas, el artículo 437-2 del ordenamiento tributario, lista en forma expresa quienes actuarán como agentes de retención en esta materia.

En consecuencia, cuando el artículo 437-1 del E. T. expresa que la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas se practicará en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, con tal precisión se evidencia que la retención se debe practicar no solo por quien efectúe el pago o abono en cuenta sino que quien la practique ostente la calidad o de agente de retención en IVA, de manera que si la retención se origina en operaciones en las cuales la bolsa realiza el pago o reconoce contablemente la obligación será esta quien se halla obligada a practicarla, por el contrario si la obligación es de cargo de un tercero ( retenedor de IVA) será este a quien compete la practica de la retención en la fuente. Con lo anterior estamos dando respuesta a su segunda inquietud.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de  Normativa y Doctrina Tributaria