Concepto No. 065555
8 de Agosto de 2006

 

 

 

Señora
ISABEL CRISTINA GIRALDO
Medellín

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 29543 de 28/03/2006

 

 

TEMA                          IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DESCRIPTORES                PRECIOS DE TRANSFERENCIA

FUENTES FORMALES     ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 260-1,450 Y 452

 

Cordial saludo, señora Isabel Cristina:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual, con fundamento en el Concepto Nro. 033856 del 3 de junio de 2005, solicita se aclare sobre la obligatoriedad de aplicar el régimen de precios de transferencia en el negocio de comercialización internacional de fruta, teniendo en cuenta que los contratos de compraventa celebrados entre los productores y la sociedad comercializadora han sido cedidos por esta última a una sociedad en el exterior, pasando los productores a tener contratos directos con dicha sociedad del exterior.

Es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1991, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido En el cual se atiende su consulta.

En el Concepto Nro. 033856 del 3 de junio de 2005, se expusieron las características de las operaciones de exportación de fruta respecto de la consulta allí resuelta, en los siguientes términos:

• En algunos contratos se establece que la C.I. actúa como un mandatario del productor, sin representación. Otros contratos precisan ser de compraventa de fruta. En otros casos los contratos no tipifican ninguna figura contractual específica.

• En general, el productor se compromete a entregar la totalidad de su producción a la C.I. Atendiendo sus indicaciones y técnicas. El productor asume la responsabilidad y los riesgos por la fruta hasta su adecuada disposición en el barco.

• Las operaciones de venta de fruta al exterior son realizadas directamente por la comercializadora en condiciones comerciales absolutamente ajenas al productor. El precio es acordado entre la C.I. y su cliente sin intervención ni conocimiento previo del productor. Más del 50% de las ventas de la comercializadora se realizan a un mismo cliente del exterior. Así, más del 50% de la fruta de un productor (con frecuencia el 100%) es vendido por la C.I. a un solo cliente del exterior.

• La C.I. paga un precio predeterminado al productor. El precio varía según la época del año y la calidad de la fruta. En general se dan dos formas de pactar los precios: el riesgo del precio de venta al exterior es asumido en su totalidad por la C.I. o el riesgo de la venta se traslada al productor.

• Los contratos hacen alusión, de una u otra manera, a la condición de exportador del productor, para efectos de las cargas o beneficios que la ley prevé para los exportadores. La C.I. es quien acuerda el precio con el cliente del exterior, realiza efectivamente la exportación y factura al exterior la venta de la fruta.

• Independientemente de la modalidad contractual entre el productor y la C.I. (mandato sin representación, compraventa o innominada), la C.I. vende al exterior banano, empacado en cajas. La factura al cliente del exterior no hace distinción entre el empaque y el producto, el bien exportado es el banano, con todo y su empaque.

• En la generalidad de los casos, entre el productor de la fruta y la C.I. no existe ninguna causal de vinculación de las indicadas en la ley para el Régimen de Precios de Transferencia, salvo la prevista en el numeral 9o del artículo 450 del E.T. Y, eventualmente, la prevista en el artículo 452 del E.T.

• Hay vinculación económica entre la C.I. y el cliente en el exterior, bien sea por la causal prevista en el numeral 4o en el numeral 9o del artículo 450 del E.. T.

Con fundamento en las anteriores características, en el Concepto en estudio se concluyó que el supuesto de vinculación económica, se predica entre la sociedad de comercialización internacional y el cliente del exterior, así:

"Ahora bien, bajo los supuestos de la consulta es claro que, independientemente de las modalidades contractuales que se adopten entre productores y comercializadores, las operaciones de venta de fruta al exterior son realizadas directa y efectivamente por la comercializadora, en condiciones comerciales absolutamente ajenas al productor; el precio es acordado entre la C.I. y su cliente sin intervención ni conocimiento previo del productor y, en todo caso, la comercializadora es la única que decide quien y por cuánto le vende y factura al exterior la venta de la fruta.

Siendo así las cosas. resulta palmario que en el caso planteado los productores de fruta no negocian ni deciden las condiciones ni el precio de la operación con el exterior y, por ello, respecto de tales productores no se configura la causal de vinculación económica contemplada en el numeral 9o del artículo 450 del Estatuto Tributario, en la medida en que no ejercen la pretendida ingerencia en la operación, a la que apunta la norma.

 

Con base en lo anterior, atendiendo la finalidad del régimen de precios de transferencia, se puede concluir que en el caso planteado, las obligaciones de presentar declaración informativa, de preparar y conservar documentación comprobatoria, y  de cumplir todas disposiciones pertinentes a dicho régimen en principio recaen únicamente sobre la comercializadora internacional, sin perjuicio de que en virtud de alguna modalidad contractual los productores tengan injerencia en la operación, caso en el cual se podrían dar, en los términos de la ley, las causales de vinculación que los obligarían al cumplimiento de tales disposiciones”. (subrayado fuera de texto).

Conforme con lo anterior, se tiene que las C.I. pueden actuar como mandatarias sin representación del productor, o bien, puede mediar un contrato de compraventa de fruta o en otros casos los contratos no tipifican una determinada figura contractual.

Es así como en el caso planteado, en virtud de la cesión por parte de la C.I. al cliente en el exterior, de los contratos de compraventa celebrados con los productores, estos quedan directamente obligados con el cliente del exterior, no obstante, persiste la intervención de una nueva C.I., quien acuerda el precio con el cliente del exterior, realiza efectivamente la exportación y factura al exterior la venta de la fruta, conservándose así las características más relevantes de las operaciones de exportación de fruta, analizadas en el referido Concepto Nro. 033856 del 3 de junio de 2005.

Se reitera que cuando en desarrollo de alguna modalidad contractual los productores tengan ingerencia en la operación, se configuran, en los términos de la ley, las causales de vinculación que los obligan al cumplimiento de tales disposiciones, En este evento, frente a sus inquietudes relativas a la falta de acceso a las particularidades de la operación ya la manera de efectuar los ajustes correspondientes por parte de los productores, comedidamente le informamos que este Despacho resolvió una consulta en similar sentido, mediante el Oficio Nro. 097288 del 28 de diciembre de 2005, cuya fotocopia anexamos para su ilustración.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciaminetos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link “Dcotrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria