Concepto No. 065556
8 de Agosto de 2006

 

 

Doctora
LUCENY ROJAS CONDE
Ibagué -Tolima

 

Ref: Solicitud radicada con el No. 56008 del 12 de junio 2006.

Cordial saludo, doctora Luceny:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido damos respuesta a su solicitud.

Con el fin de que obre dentro de un proceso disciplinario, solicita en su escrito se le informe qué se debe entender por el Certificado del Registro Unico Tributario, precisando lo que se debía entender para el periodo junio -julio de 2003, fecha de los hechos materia de investigación, y lo que debe entenderse hoy; si es un término definido en la legislación 'tributaria o acuñado por los usuarios para identificar el documento que da cuenta de la inscripción ante la DIAN, informando si para la fecha de los hechos se expedían certificados RUT, y cuáles eran las disposiciones legales en que se fundamentaba su expedición.

De la misma manera solicita en su escrito se le aclare si la exigencia a los oferentes de una licitación pública adelantada entre los meses de junio y julio de 2003, de presentar el certificado RUT de la DIAN tenía respaldo legal, por ser un documento que venía expidiendo esta entidad a sus usuarios, o si tal exigencia únicamente surgió con la expedición de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 reglamentada por el Decreto 2788 de 2004; en consecuencia, solicita certificar desde qué fecha se expide este tipo de certificados y desde que fecha su exigencia tiene respaldo jurídico.

El tema objeto de su consulta ha sido tratado en reiterados pronunciamientos de este Despacho, entre otros en el concepto 051225 del 14 de agosto de 2002, cuyos apartes pertinentes le transcribo:

"De conformidad con la Orden Administrativa 011 de 1996, el Registro Único Tributario, RUT, es el sistema que permite registrar y actualizar la información básica de los contribuyentes de renta, responsables de ventas y agentes de retención por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de poder identificarlos, ubicarlos y clasificarlos.

“Con la identificación se sabe cual es el NIT y la razón social o nombre del interesado, con la ubicación es posible su localización mediante el departamento, el municipio y la dirección y a, través de la clasificación es posible determinar la actividad económica del interesado, si es gran contribuyente, el tipo de sociedad si lo es, declarante de ventas y su régimen, si es retenedor,  autorretenedor, socio, etc...”

La orden administrativa 011 de 1996, mencionada en el citado concepto, en el aparte “1. FUNDAMENTOS LEGALES", señaló como sustento jurídico, los literales c) y f) del artículo 13. literales c) y k) del artículo 62, literal e) artículo 64 y literal d) del artículo 97 del Decreto 2117 de 1992.

La obligación de inscribirse en el RUT y obtener el Número de Identificación Tributaria, por parte de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, tiene sustento jurídico en los artículos 507 y 555-1 del Estatuto Tributario.

El registro de los contribuyentes, responsables y agentes de retención ante la DIAN, se reguló inicialmente a través de la Orden Administrativa 0004 del 27 de octubre de 1989, mediante la cual se estableció el procedimiento para la inscripción en el Registro Único Tributario, la asignación de NIT, la actualización de direcciones, la inscripción y actualización como responsable del Impuesto sobre las Ventas (Registro Nacional de Vendedores). Posteriormente, la Orden Administrativa N° 0011 del 11 de diciembre de 1996, derogó la anterior y tuvo, vigencia hasta enero de 2005.

El numeral 4.2. de la Orden Administrativa N° 0011 de 1996, estableció:

"4.2.NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA -NIT

El Art. 555-1 del Estatuto Tributario establece: “Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que le asigne la Dirección de Impuestos Nacionales".

"A. ASIGNACIÓN NIT

-Los objetivos de la asignación son:

"- Establecer los procedimientos que se deben seguir para la inscripción el el Registro Único Tributario, RUT.

". Fijar requisitos para la expedición del NIT de las personas Naturales y Jurídicas.

"- Instruir sobre el diligenciamiento del formato oficial autorizado de "INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO":

". Asignar el NIT de acuerdo al tipo de contribuyente y al tipo de identificación que posea...".

De la misma manera el literal b) del mismo numeral de la mencionada orden administrativa, establecía: .

"...B. ACTUAUZACION DEL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO

-Los objetivos de la actualización del Registro Único Tributario son:

". Actualizar la información del los contribuyentes registrados en el Registro Unico Tributario.

". Registrar masivamente la Información de contribuyentes que existen en el sistema en razón a las declaraciones presentadas o por programas específicos de las áreas de Fiscalización o Recaudación, pero que nunca han realizado el trámite de registrarse en el Registro Único Tributario.

“...

"B.3 INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES (I.V.A)

El articulo 507 del Estatuto Tributario señala: "Obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores. Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.” ... ".

Si bien los contribuyentes, responsables y agentes de retención tenían la obligación de inscribirse en la Entidad, no era obligatorio demostrar tal registro en sus operaciones económicas con efectos efectos tributarios; en consecuencia, si bien se expedía al interesado copia del documento de inscripción, actualización, modificación o cancelación del Registro Único Tributario, se hacia con el fin de certificar la solicitud realizada, mas no como soporte para la realización de transacciones con efectos fiscales.

La Ley 550 de 1999, en su artículo 57, estableció la obligación para quienes pretendieran contratar con el Estado de encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, para lo cual exigió la presentación de un certificado sobre tal hecho, que debería ser expedido por la Administración Tributaria.

En el concepto 092328 del 21 de septiembre de 2000, y  en vigencia de la norma, este Despacho señaló:

“... CERTIFICACIÓN PARA CONTRATACIÓN CON ENTIDADES PUBLICAS LEY 550 DE 1999 ART 57.

“El parágrafo 3o del artículo 57 de la Ley 550 de 1999 establece la obligación de acreditar estar al día en las obligaciones tributarias nacionales en los siguientes términos: “Para participar en una licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna entidad del Estado, el licitante deberá estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales. Para tal efecto la DIAN en el nivel nacional o la entidad que haga sus veces en los niveles territoriales certificarán tal hecho.

“Como se observa no establece la norma excepción alguna, y en consecuencia aún los consorcios y uniones temporales deben acreditar encontrarse al día en sus obligaciones tributarias. En este sentido, el concepto No. 77746 de agosto 17 del presente año, y en relación, con el tema de su consulta y del cual se adjunta copia, afirmó: Para efectos de participar en una licitación o concurso público ante una entidad estatal del orden nacional no existe ninguna excepción de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional”. (resalta el Despacho).

Sin embargo, esta exigencia cesó en septiembre 13 de 2000, cuando la Corte Constitucional declaré inexequible el inciso tercero del artículo 57 de la Ley 550 de 1999.

Bueno es señalar que con ocasión de la expedición de la Ley 863 de 2003, el Registro Unico Tributario, sufrió una serie de cambios, como se expresó en la exposición de motivos Gaceta del Congreso 572 del 6 de noviembre de 2003:

"...6.4. El Registro Único Tributario

Dado que entre los objetivos prioritarios de la DIAN resalta la ampliación del número de contribuyentes, se hace necesario levantar una especie de censo que permita incorporar a las bases de datos un mayor número de personas naturales y jurídicas como potenciales contribuyentes y responsables.

Ese objetívo exige disponer de un registro único ante la entidad, que cubra a todos los contribuyentes, no contribuyentes, responsables, informantes, usuarios aduaneros y demás personas y enüdades que realicen o vayan a realizar acüvidades económicas. Ese instrumento, que ya existe pero que exigg cambios para adecuarlo mejor a las exigencias actuales de la administración, facilitará el mantenimiento actualizado de esa información.

El RUT servirá principalmente como herramienta de control; de hecho, los establecimientos cuyos propietarios no se hubieran registrado estando obligados, serán sancionados con el cierre del establecimiento. También agilizará los procesos y trámites que los obligados deben efectuar con respecto al fisco, que ahora utilizará con mayor intensidad la tecnología moderna, dentro una concepción de servicio al cliente, como se consideran en la actualidad los contribuyentes en la gran mayoría de países del mundo .

Es, entonces, a partir de la vigencia de la Ley 863, al adicionar el artículo 555-2 al Estatuto Tributario, 'que se estableció mediante ley el Registro Único Tributario y el código de identificación de los inscritos, es decir el Número de Identificación tributaria – NIT.

Con fundamento en lo expuesto, es de concluir que no existe normatividad que prevea el término "Certificado RUT”, independientemente de que así se le pueda llamar coloquialmente al documento de inscripción, modificación o cancelación del Registro Único Tributario, de los obligados al mismo.

Finalmente, le informo, que las normas sobre el Registro Único Tributario se encuentran en los artículos 555-1 y 551-2 del Estatuto Tributario y los Decretos 2788, 3426 Y 4243 de 2004. De igual manera se le anexan fotocopias de los apartes pertinentes de la cartilla RUT -Guía práctica de inscripción, que fue publicada en asocio DIAN y Legis S.A., en diciembre de 2004.

Por último le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la se puede ingresar por el icono de "Norrnatividad" -"Técnica"- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica".

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

 

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria