Concepto No. 066105
9 de Agosto de 2006

 

 

 

Doctora
LYDA GÓMEZ DE BARRIOS
Ibagué -Tolima

 

Ref: Consulta radicada con  el No. 29641 del 28 de marzo 2006

Cordial saludo, doctora Lyda:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10o de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido damos respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito, se aclare si una asociación de padres de familia creada bajo los parámetros del Decreto 2919 de 1989, que tiene por objeto administrar los recursos que recibe del ICBF, para la alimentación de los niños que pertenecen a un hogar comunitario de un sector social desprotegido, debe presentar Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio.

Al respecto, atentamente le aclaro que el artículo 23 del E. T., incluye dentro de "otras entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta" a las asociaciones de padres de familia, si n hacer ninguna distinción respecto de la actividad que desarrollen o el grado a que pertenezcan, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos para su conformación.

Estas Entidades tampoco están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, en cumplimiento de lo preceptuado por el articulo 598 del Estatuto

Cordialmente,

Atentamente,

 

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria