Concepto No. 066106
9 de Agosto de 2006

 

 Señor
LUIS JORGE MONTAÑO RICO
Bogotá D.C.

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 24335 de 15/03/2006

 

TEMA                               IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES               INGRESOS DE FUENTE NACIONAL

FUENTES FORMALES       CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ART. 101

                                       ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 24

 

Cordial saludo, señor Montaño:

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si ¿genera ingreso de fuente nacional y por consiguiente está sujeto a retención en la fuente en renta, el giro al exterior del pago por el empleo del segmento satelital, teniendo en cuenta que se está haciendo uso del espectro electromagnético de propiedad del Gobierno Colombiano?

 

Comedidamente le informarnos, que este Despacho se pronunció al respecto mediante el Concepto Nro. 019265 del 7 de abril de 2005 y el Oficio Nro. 37735 del 21 de junio de 2005, de los cuales transcribimos los apartes pertinentes:

 

“...

Como se señalo al hacer remisión al artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. Con base en la definición que de territorio hace el artículo 101 de la Constitución Política, dicha noción ha variado constitucionalmente en el sentido que el ámbito especial de validez del orden jurídico nacional comprende además del suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial y la plataforma submarina. El inciso tercero del citado artículo 101. dispone:

 

“...

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa. de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales”

 

Con base en el estatuto real -salvo excepciones de ley-, el origen de las rentas y la posesión de los activos se establecen de acuerdo al lugar de la fuente. como señala la obra “Sistema Tributario Colombiano”, Editorial La Nueva Ley, página 19, No interno 132:

 

Si la fuente que le da origen a un ingreso está situada dentro del país, la renta es de fuente nacional.

 

Si la fuente que da origen a un ingreso está situada en el exterior, la renta es de fuente extranjera.

 

En algunos casos se presentan rentas que tienen simultáneamente una fuente nacional y otra extranjera, en las que el legislador ha establecido expresamente los casos en los cuales esas rentas no deben considerarse como de fuente nacional.

...” (Concepto Nro. 019265),(Subrayado fuera de texto).

“...

A lo dicho en el mencionado concepto, cuya fotocopia anexamos para su ilustración, es pertinente añadir que si el satelite está ubicado en la órbita geoestacionaria colombiana, los ingresos se consideraran de fuente nacional y, por consiguiente, los pagos o abonos a cuenta a favor del proveedor del exterior se encuentra gravados con el impuesto sobre la renta, el cual se recauda a través del mecanismo de la retención en la fuente por pagos al exterior, cuya tarifa es del treinta y cinco por ciento (35%) (artículos 240, 247, 406 Y 408 del Estatuto Tributario).

 

Adicionalmente, la transferencia al exterior de tales ingresos se encuentra gravada con el impuesto complementario de remesas, que se recauda a través de la retención en la fuente y cuya tarifa es del siete por ciento (7%) aplicable sobre la base que resulte de restar del valor del pago, el impuesto sobre la renta correspondiente (artículos 321, 321-1 Y 417 del Estatuto Tributario).

...(Oficio Nro. 37735),(subrayado fuera de texto).

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica"

 

Atentamente,

 

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria