Concepto No. 066292
10 de Agosto de 2006

 

Doctor
NAPOLEÓN HERNÁNDEZ PALACIOS
Bogotá, D.C.

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 111 de 18/05/2006.

 

Cordial saludo, doctor Hernández:

 

Previamente se le aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

 

TEMA                                   PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES                   INFORMACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES

 

Se consulta acerca de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, en relación con requerimientos de información solicitados al PNUD.

 

Esta respuesta se dirige él usted en virtud del numeral 1.2 de la Orden Administrativa Nro. 0009 del 6 de diciembre de 2001, por la cual las consultas sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de ésta entidad, requeridas por las Administraciones Especiales, deben formularse por el jefe de la División Jurídica con la aprobación del Administrador respectivo.

 

En el escrito elevado por el Sr. Julio Cesar Ruiz Muñoz, de la División de Fiscalización Tributaria de esa administración, se invoca el artículo 15 de la Constitución Nacional y los artículos 583 y 693 del Estatuto Tributario con el fin de justificar los requerimientos de información solicitados por esa Administración a las Naciones Unidas y Organismos Especializados.

 

De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política invocado en la consulta materia de estudio, la presentación de libros de contabilidad y demás documentos, se debe exigir en los términos que señale la ley.

 

Es pertinente entonces señalar que las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, fueron aprobadas por la Ley 62 de 1973.

En cuanto a los requerimientos a estos organismos, la Sección 3 del Artículo II de dicho texto legal, prescribe que todos los haberes y bienes de las Naciones Unidas, donde quiera que se encuentren y en poder de quién quiera que sea, gozan de inmunidad de requisiciones y toda otra forma de interferencia ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

 

Debe aclararse que, conforme con la definición del término "requisición" empleado en el derecho procesal, este se refiere a solicitudes de información u órdenes judiciales para hacer o no alguna cosa.

 

Así, en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio editorial Heliasta 1981, se lee:

 

"Requisición: En lenguaje forense esta expresión es equivalente a requerimiento en lo procesal..."

 

En vista de la importancia para el caso en estudio, amerita definir de manera acertada el término requisición y con el objeto de despejar cualquier duda, es pertinente traer a colación la definición dada por el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas editorial Heliasta 25a edición 1997, el cual, al igual que en la anterior definición asimila el término requisición al de requerimiento, dando para esta palabra la siguiente definición: "Información que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad en relación a un asunto".

 

En consecuencia, y no obstante los trámites relativos a la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas a que se hace alusión en la consulta, las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados no pueden ser requeridas mediante acto administrativo respecto de sus bienes y haberes.

 

Debe anotarse que la devolución del impuesto sobre las ventas fue contemplada por la misma convención conforme se puede observar del texto de la sección 8 del Artículo II de la Ley 62 de 1973, siendo procedente anotar que la obtención en la devolución de este impuesto no es incompatible con el ejercicio de las inmunidades de que gozan las Naciones Unidas y Organismos Especializados.

 

Respecto de los artículos 583 y 693 del Estatuto Tributario así como de la sentencia C 981 de 2005, estos se refieren a la reserva de la información tributaria que debe observar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, luego no es procedente su invocación con respecto al tema objeto de análisis, esto es, los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y de los Organismos Especializados.

 

Por último, en cuanto a la inquietud de si el convenio es con Naciones Unidas y extensivo a sus organismos especializados /.../ mediante que norma con fuerza de ley se incluyó al PNUD?", nos permitimos expresarle que, como bien se desprende de su sigla, es un programa adelantado directamente por las Naciones Unidas con la finalidad de desarrollar uno o más de sus propósitos Capitulo 1 Art. 1 de la Carta), vale decir que quien está actuando es la misma Organización de las Naciones Unidas, pues el PNUD, “es la red mundial de las Naciones Unidas para el desarrollo", y como tal no requiere de norma o regulación especial que le permita actuar pues tal autorización ya le fue reconocida a través de la ley aprobatoria del convenio, de manera que no es posible deslindar al PNUD, de las N.U" pues son el mismo ente y como tal goza de los mismos privilegios y prerrogativas.

 

Atentamente,

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria