Concepto No. 066976
11 de Agosto de 2006

 

 

 

Señor
RICARDO LEÓN CIFUENTES
Carrera 4 No.11-45 OF. 310
Santiago de Cali.

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 102175 de 2005

 

Tema:                          Impuesto sobre las ventas

Descriptores:               Devolución -Requisitos-

Fuentes Formales:       Decreto 1000 de 1997 Artículo 6° literales b), C), d), e) y f)

 

Cordial saludo señor Cifuentes:

De conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 y el 10° de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente pronunciamiento.

Consulta usted si es indispensable cumplir los requisitos señalados en los literales b),c),d), e) y f) del artículo 6° del decreto 1000 de 1997, respecto de cada una de las declaraciones que arroja n saldo a favor cuando éste se imputa y se solicita en devolución y/o compensación en la última declaración.

Al respecto me permito informarle, que efectivamente es indispensable cumplir con los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos para efectos de obtener el saldo final a favor que se está solicitando, lo anterior se fundamenta en que el mandato legal no exime la facultad de verificación con que cuenta la administración tributaria para confrontar y confirmar la realidad existente de los movimientos que generaron los saldos a favor que se están solicitando por el contribuyente, originados en las retenciones practicadas o las exportaciones realizadas en los diferentes períodos solicitados.

Así, la administración esta facultada para verificar la veracidad de los conceptos que se llevan en las declaraciones tributarias y para el caso de las devoluciones la verificación de ese saldo a favor comprende el análisis de todos los períodos que llevaron una suma que fue imputándose periódicamente y que al final conforma el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación. En consecuencia, se hace necesario revisar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, toda vez que cada imputación es parte integrante de ese gran "saldo a favor" que tanto las normas como el decreto 1000 de 1997,están regulando.

Por último y como es de su conocimiento, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y doctrina Tributaria