Concepto No. 066980
11 de Agosto de 2006

 

Doctor
JAIME I. SIERRA CORREA
Bogotá, D.C.

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 29836 de 29/03/2006

De conformidad con el artículo 11 de! Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 

TEMA                              Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES              HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

FUENTES FORMALES      Artículo 420 del Estatuto Tributario; Artículos 1967, 1871, 1325 del Código Civil

 

PROBLEMA JURIDICO:

La enajenación del derecho de dominio de un aerodino en virtud de un contrato de cesión de todos los derechos sucesorales sobre el bien, genera el impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA:

La enajenación del derecho de dominio de un aerodino en virtud de un contrato de cesión de todos los derechos sucesorales sobre el bien constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas.

INTERPRETACION JURIDICA:

 

Ante todo, es pertinente aclarar que el problema que se plantea en el presente caso no surge por la adquisición del derecho de dominio de una aeronave por el modo de la sucesión, pues tal y como lo ha sostenido este Despacho en anteriores pronunciamientos y lo expresa el profesor Mauricio Plazas Vega en su libro El Impuesto sobre el Valor Agregado IVA, " la transmisión del derecho de dominio sobre bienes corporales muebles por el modo de la sucesión por causa de muerte no genera el impuesto sobre las ventas, porque la norma se refiere a actos que impliquen la transferencia y no la trasmisión del dominio..." y"... porque la referencia de la norma a actos y no a hechos, indefectiblemente permite concluir que el título (acto) debe ser fruto de la actividad humana orientada a producir efectos en derecho ...y no la ley aparejada con un acontecimiento de la naturaleza como es el hecho jurídico propiamente dicho de la muerte...".

La inquietud surge por la realización de una venta hereditaria que hace necesario examinar concretamente el objeto de la misma, a efectos de determinar si se da o no el hecho generador del impuesto.

El objeto de este tipo de contratos puede ser la venta de bienes herenciales o la venta de derechos hereditarios.

En el caso de la venta de bienes herenciales, el heredero efectúa la enajenación de un bien o bienes determinados, lo que implica la disposición directa de los mismos y la causación del impuesto sobre las ventas, cuando se trate de bienes sujetos al impuesto.

Tratándose de la venta de derechos hereditarios, debemos distinguir entre la venta de una universalidad en la que no se especifican los efectos de que se compone (artículo 1967 del Código Civil), es decir, de una venta abstracta o universal de derechos hereditarios que, como tal, no constituye hecho generador del IVA, y la venta singular de derechos hereditarios, es decir, la venta de los derechos que pueden tenerse sobre algún bien concreto. En este caso, el objeto del contrato no es la totalidad de la herencia de que sea titular el vendedor, como en el evento anterior, sino únicamente de aquel derecho que pudiera caberle en un bien determinado.

El caso en análisis se enmarca dentro de la venta singular de derechos hereditarios pues es evidente que al enajenarse la totalidad de los derechos herenciales sobre un bien concreto, efectivamente se esta disponiendo directamente del bien determinado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas grava todos los actos que impliquen la transferencia del derecho de dominio sobre un bien corporal mueble, independientemente de la designación que se de en los contratos o negociaciones que originen esa transferencia, es forzoso concluir que la enajenación del derecho de domino de un bien gravado, en virtud de un contrato de cesión de todos los derechos sucesorales sobre el mismo esta gravada con el impuesto sobre las ventas.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria