Concepto N° 070254
09-08-2006

Dian

 

(Bogotá, D.C., 09 de Agosto de 2006)

AREA: Tributaria

Ref: Consulta radicada bajo el No. 11837 de 09/0212006

 

Señor
JOSE DE J. GARZÓN NÚÑEZ
Subgerente Financiero Indumil Colombia
Diagonal 40 No. 47-75 CAN Bogotá, D.C.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de 'febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA                            Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES            DEDUCCION DE SALARIOS

FUENTES FORMALES   Ley 361 de 1997, artículo 31

                                      Ley 50 de 1990, artículos 71,72 y 81

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿La deducción del 200% del valor de los pagos de salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, es aplicable para los contribuyentes que contraten el personal a través de una empresa temporal de empleo?

TESIS JURIDICA:

La deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados es aplicable sólo para los contribuyentes que figuren como empleadores, es decir, para los que celebran en forma directa los contratos de trabajo y asumen las obligaciones laborales correspondientes.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 31 de la ley 361 de 1997 dispone:

“Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación mientras esta subsista.

 

PARAGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por el son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25% “.

Conforme a lo dispuesto en la norma citada, se requiere para hacer uso del beneficio:

1. Que el empleador ocupe a trabajadores con una limitación comprobada, por lo menos, con el 25%.

2. Que el empleador esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios.

La base para establecer el monto del la deducción es el valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable.

Ahora bien, las empresas temporales de empleo tienen regulación específica en la ley 50 de 1990, definidas por el artículo 71 ibídem como aquellas empresas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales.

Las empresas de servicios temporales, tienen con respecto a las personas naturales contratados el carácter de verdaderos empleadores.

En el contrato la prestación de servicios temporales de empleo hay tres personas: el empleador que es'.la empresa de servicios temporales, el usuario que es la empresa beneficiaria del servicio y el empleado que es la persona natural que se va a contratar. En el contrato escrito que se celebra entre el empleador y el usuario beneficiario del servicio.

Se debe hacer constar que la empresa de servicio temporal se sujetará a lo dispuesto por la Ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales y festivos; tal como lo dispone el artículo 81 de la Ley 50 de 1990.

Ahora bien, conforme a las reglas de interpretación del Código Civil, es claro que el beneficio de la deducción esta dirigido de manera exclusiva para los empleadores que ocupen trabajadores con limitación, es decir, para los empleadores que celebren los contratos de trabajo y asuman las obligaciones laborales inherentes a los mismos, así el servicio que preste el trabajador sea para un tercero a través del contrato de servicios temporales; máxime cuando la base para la deducción es el valor pagado por concepto de salarios y prestaciones sociales en el respectivo año o periodo gravable.

 

Atentamente,

 

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria