Concepto No. 071295

24 de Agosto de 2006

Señor
JUAN FRANCISCO ARBELAEZ LARRARTE
Bogotá. D. C.

 

Cordial saludo, señor Arbelaez:

 

De conformidad con el artículo 110 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 100 de la Resolución 1618 de 2006, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

En tal sentido, en respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual manifiesta su inquietud sobre si es posible por parte del contribuyente incluir en el renglón “impuesto neto de renta” el valor del impuesto neto de renta del año anterior incrementado en 2,5 veces la inflación, a fin de obtener el beneficio de auditoría y si dicha operación no da lugar a una sanción por error aritmético, este despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema mediante el Concepto 040550 de abril 27 de 1999, del cual le estoy remitiendo fotocopia para su conocimiento.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//.dian.gov.co>, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiara expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

 

Atentamente,

 

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica