Oficio N° 067931
15-08-2006
Dian

 

  

(Bogotá, D.C., 15 de Agosto de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 104447 de 01/03/2006

 

Doctor
CAMILO CORTÉS DUARTE
Director Jurídico
ALMAVIVA
Calle 36 no. 7-47 Piso 5°
Bogotá, D. C.

 

TEMA:                             Impuesto sobre las Ventas

DESCRIPTORES:             Bienes excluidos del impuesto

FUENTES FORMALES:    Estatuto Tributario, artículo 424

                                        Ley 788 de 2002, artículo 30

                                        Decreto 4570 de 2005

 

Cordial saludo, doctor Cortés:

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

 

Mediante radicado de la referencia, solicita se le indique el valor del IVA a liquidar, para cada unas de las subpartidas arancelarias señaladas en su escrito, teniendo en cuenta que el artículo 424 del Estatuto Tributario indica que los equipos y elementos componentes del plan de gas vehicular están excluidos de dicho impuesto.

Al respecto, atentamente le aclaro:

El artículo 1 del Decreto 4570 de 2005 modificó el arancel de aduanas desdoblando algunas de las subpartidas arancelarias con el fin de identificar aquellos productos de fabricación exclusiva para gas natural, entre tas cuales se encuentran e subpartidas correspondientes a bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas.

Como consecuencia del desdoblamiento de las subpartidas 73.11.00.10.00 Y 84.14.80.22.00, las subpartidas 73.11.00.10.10 y 73.11.00.10.90, 84.14.80.22.10 Y 84.14.80.22.90, se encuentran excluidas del IVA, siempre y cuando hagan parte del plan de gas vehicular.

Conforme se manifestó en el concepto Unificado de Ventas Nº 001 de 2003, la Ley 788 de 2002 reunió todos los equipos y elementos componentes del Plan de Gas Vehicular en la parte final del artículo 424 del Estatuto Tributario como excluidos del IVA en su comercialización e importación.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http//www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedido s des e el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad – “técnica”-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe Oficina de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica