Oficio N° 069060
16-08-2006

Dian

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 55100 de 09/06/2006

Señor
EDGARDO MADRID
MAIL. [email protected]
Presente.

 

Cordial saludo, señor Madrid:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere usted en su escrito se precise por parte de este despacho si el concepto de pensión de jubilación, vejez o invalidez, tratándose de los trabajadores pensionados de Ecopetrol, recoge los valores recibidos por concepto de pago de costos educativos relacionados por colegio y universidad de los hijos inscritos.

Al respecto, atentamente le aclaro que este Despacho, mediante el concepto No. 019441 de 6 de marzo de 2006 expuso su posición frente al tratamiento tributario de los pagos recibidos por concepto de educación por parte de un pensionado. en los siguientes términos:

/…/ Los pagos indirectos efectuados a extrabajadores que accedieron al derecho de pensión, por cumplir los requisitos de ley, si bien tienen su causa en una relación laboral o legal y reglamentaria, en estricto sentido no estructuran legalmente el concepto de pensión, por lo que los mismos no pueden acrecer a esta y considerarse como renta exenta, en los términos de lo dispuesto en el numeral 5o del artículo 206 del Estatuto Tributario.

No obstante, teniendo en cuenta que estos pagos corresponden a conceptos cuya fuente se origina en una relación laboral o legal y reglamentaria, y que el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece que constituyen rentas exentas de trabajo el 25% del valor total de los pagos laborales, los mismos, aún cuando tengan el carácter de indirectos, son parte de la base para el cálculo de la exención contemplada en la norma. /…/

Para mayor ilustración sobre el tema adjunto al presente copia del concepto citado.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el llink “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica