Oficio N° 070256
22-08-2006

DIAN

 

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE

DESCRIPTOR: EXPEDICIÓN CERTIFICADOS

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por   la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere usted a este Despacho en su escrito radicado bajo el número 2006ER18796 de fecha marzo 1 del año en curso, se suministre información respecto de los valores a incluir en las casillas 40, 41 y 43 del Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable 2005.

Al respecto me permito  manifestarle que en pronunciamientos efectuados sobre el tema de la retención en la fuente por concepto de salarios y demás ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, este Despacho ha expresado que la retención se debe efectuar en el momento del pago, conforme lo dispone el artículo 385 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 32 del Decreto 88 de 1988 y, como tal, es el valor que se debe reportar en el Certificado de Ingresos y Retenciones. Para mayor información se anexa fotocopia del concepto 091306 de octubre 11 de 2001.

 

Con relación al valor a informar en el mismo certificado, correspondiente a los "Aportes obligatorios a Fondos de Pensiones y Solidaridad Pensional" es el de los aportes voluntarios realizados por el trabajador a través del empleador, al igual que el valor de los aportes voluntarios realizados por el empleador a favor del empleado efectivamente pagados a los fondos de pensiones o entidad encargadas de las mismas.

 

En cuanto al valor de los “Aportes obligatorios por salud", a indicar en el certificado, es el correspondiente a los aportes realizados por el trabajador, así no hayan sido pagados a las entidades beneficiarías.

 

OFICINA JURÍDICA.