Oficio Nº 002377
04 de enero de 2006

 

Doctora
SONIA ABISAMBRA DE SANIN
Presidente
FIDUCOLDEX
CALLE 28 # 13 A-15 PISO 37
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 49285 de 15/06/2005

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Certificado de Ingresos y Retenciones.

Fuentes formales: Estatuto tributario, artículos 32 y 33.

Cordial saludo, doctora Sonia:

Damos respuesta a su consulta remitida por el doctor Juan Manuel Russy Escobar, Director del Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el oficio de la referencia, en el cual solicita usted información con el fin de aclarar los datos que se registran en el Certificado Anual de Ingresos y retenciones para los Agregados Comerciales de las Oficinas de PROEXPORT - Colombia en el exterior, especialmente en lo referente a los renglones 31. Salarios y demás ingresos laborales, 32. Cesantías e intereses de Cesantías efectivamente pagados, 35 Otros ingresos originados en la relación laboral, 37 Aportes obligatorios por salud, a fondos de pensiones y solidaridad pensional y 39. Rentas exentas Laborales.

Al respecto, me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

En lo referente al Renglón 31, es pertinente tener en cuenta que la cuantía de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera únicamente para el personal diplomático o consular colombiano o asimilado al mismo, se declaran en moneda colombiana de acuerdo con la equivalencia de cargos similares en el territorio nacional, fijada igualmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como en efecto dispone el artículo 33 del Estatuto Tributario, disposición que también contempla ese tratamiento para las remuneraciones percibidas en moneda extranjera por funcionarios de entidades oficiales colombianas.

Por lo tanto, dicha disposición aplica de manera exclusiva para los casos señalados. Para los demás empleados, el ingreso en divisas se estima en pesos colombianos en la fecha del pago liquidadas al tipo oficial de cambio, según lo preceptuado por el artículo 32 ibídem. Para el efecto, el artículo 1o del Decreto 366 de 1992 dispone que la tasa de cambio para efectos tributarios es la representativa del mercado vigente al momento de la operación, o a 31 de diciembre o al último día del periodo para efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera a dicha fecha.


De esta manera, cumplidas las condiciones del artículo 33 del Estatuto Tributario, se diligenciará el certificado de ingresos y retenciones aplicando las equivalencias de cargos similares acorde con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de lo contrario se aplican las normas generales de los ingresos en divisas.

Sobre el diligenciamiento de los renglones 32, 37 y 39 del Certificado de Ingresos y Retenciones los oficios 055350 del 12 de agosto y 033978 del 7 de Junio de 2005, así como la Circular 00043 del 15 de marzo de 2005 se refieren al tema, copia de los cuales se remiten para su conocimiento.

En cuanto al renglón 35, las instrucciones de diligenciamiento del formulario son claras por cuanto señalan que en este renglón se incluyen los demás pagos efectivamente realizados en el período por conceptos diferentes a los registrados en los renglones anteriores, siempre y cuando se hayan originado en la relación laboral o legal y reglamentaria.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de- internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)

Oficina Jurídica