Oficio Nº 002380
04 enero de 2006

 

Doctora
ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Ministerio de la Protección Social
Carrera 13 No. 32-76
Bogotá. D.C.

Ref: Consulta radicada No. 78952 del 26 de septiembre 2005. Derecho de petición.

Cordial saludo, doctora Alba:

Comedidamente, me permito devolver a su Despacho el Derecho de Petición de la referencia, instaurado por la señora Luz Stella Marulanda identificada con cédula de ciudadanía número 66.781.259, toda vez que a nuestro juicio la Entidad competente, para atenderlo es el Ministerio de la Protección Social.

Al respecto es necesario precisar que el beneficio consagrado en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, destinado a estimular la creación de empresas, no consiste en una exención de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sino en la reducción de los aportes parafiscales en los porcentajes señalados en la ley para cada año de operación, para lo cual se requiere que la empresa esté constituida e instalada.

Acorde con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, la presentación del memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene como fin establecer cuando se entiende instalada la empresa, pero la administración tributaria no tiene que hacer pronunciamiento alguno, y por ende no aprueba exención de aportes parafiscales, como parece entenderlo la peticionaria.

En este sentido, si se tiene en cuenta que el objeto de la consulta es aclarar si para el año 2005, los aportes parafiscales se deben calcular con base en la reducción del 75% o del 50% de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, esta pregunta escapa al ámbito de nuestra competencia, toda vez que de conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, es competencia de este Despacho absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en lo relacionado con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cordialmente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ

Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria (A)

Oficina Jurídica