Oficio Nº 002851
06 de enero de 2006

 

Señor
ORLANDO JOSÉ NOVOA LELION
Consorcio MCH Cupica
TRANSV. 26 # 142-68 INT. 24
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 51820 de 22/06/2005

Tema: Exención de Impuestos por Tratados Internacionales-

Descriptores: Fondos y Bienes donados en virtud de un convenio de

Cooperación Internacional Colombia - Estados Unidos.

Fuentes Formales: Convenio General para ayuda económica, técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Cordial saludo, señor Novoa:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual con base en el Concepto No. 011207 del 22 de febrero de 2002, en el que este Despacho señala los beneficios que en materia tributaria otorga el Convenio General para ayuda económica, técnica y a fin, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, pregunta cómo aplican tales beneficios para los contratistas que ejecuten dichos recursos.

Sea lo primero recordar que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 1o. de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para resolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter general, sentido en el cual se atiende su consulta.

Sobre el alcance de los beneficios fiscales en virtud del Acuerdo referido, este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 052531 del 18 de agosto de 2004 y el Oficio No. 030306 del 20 de mayo de 2005, precisando que se trata de exenciones de naturaleza real u objetiva y no personal o subjetiva, porque operan respecto de los bienes o fondos, esto es, en favor de los recursos y no de los contratistas; de manera que cuando se le paga a un contratista con recursos de los fondos o bienes objeto de la exención, el ingreso que recibe el contratista, es un recurso propio del contratista, que se encuentra gravado con el Impuesto sobre la Renta. Para su mayor ilustración anexamos fotocopia de los citados pronunciamientos.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)
Oficina Jurídica