Oficio Nº 002852
06 de enero de 2006

 

Señor
LUIS EDWARD NAVARRO FORERO
CALLE 6 A # 98-15 Bloque 14 APTO. 504
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 19283 de 14/03/2005

Tema: Retención en la fuente

Descriptor: Retención en la Fuente por Servicios Técnicos.

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 408.

Cordial saludo. Señor Navarro:

Consulta Usted si para efectos de realizar la retención en la fuente contemplada en el inciso dos del artículo 408 del Estatuto Tributario es indispensable que se registren en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los contratos de servicios técnicos tal como lo contempla la Circular Externa No. 073 de 1996 del citado Ministerio.

Sea lo primero recordar que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 1o. de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para resolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, sentido en el cual se atiende su consulta.

La retención en la fuente es la detracción que a titulo de impuesto y por mandato legal, efectúa el agente retenedor a un contribuyente en el momento de pagarle o abonarte en cuenta una suma en dinero o en especie.

El inciso segundo del artículo 408 del Estatuto Tributario, dispone que los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas bien sea que se presten en el país o desde el exterior. De tal manera, que la disposición no establece requisitos adicionales para la práctica de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por los conceptos allí previstos, razón por la cual para efectuaría no se requiere que el contrato se encuentre registrado.

Lo anterior sin perjuicio de los requisitos establecidos en las normas de carácter supranacional, ni de los fijados en la ley tributaria para la aceptación de las deducciones, tema respecto al cual se pronunció este Despacho mediante el Concepto No. 016676 del 22 de marzo de 2005, cuya fotocopia anexamos para su ilustración.

Con relación a si en este tipo de contratos puede pactarse que el pago se realice en el país, es una decisión de tipo consensual que no afecta la retención a practicar ya que la tarifa única de retención en la fuente por concepto de servicios técnicos prestados por no residentes o domiciliados es del 10%. Sobre el particular este Despacho ha manifestado:

“...De manera que, conforme señala el inciso segundo del artículo 408 del Estatuto Tributario, el régimen del impuesto de renta y complementarios sobre pagos al exterior por servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país o desde el exterior se contrae a la retención en la fuente que el contratante en Colombia debe realizar a la tarifa única del 10%...” (Concepto 044304 de mayo 11 de 2000).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria (A)
Oficina Jurídica