Oficio N° 003581
12 de Enero de 2006

Doctor
GABRIEL PÉREZ RODRÍGUEZ
Director
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DISCAPACITADO
Calle 4 NO. 5-67 Barrio Belalcázar
Yumbo (Valle)

Referencia: Comunicación del 16 de Diciembre de 2005, recibida en este Despacho el 5 de Enero de 2006. Radicación No. 28366.

Cordial Saludo Doctor Pérez:

Procedente de la Secretaria Privada de la Presidencia de la República, hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual solicita se condonen o exoneren del pago del impuesto sobre las ventas las obligaciones causadas en los años 2001 y 2002 a cargo de la Entidad que usted representa.

Sobre el particular, me permito informarle que por expresa disposición Constitucional, solamente el Congreso de la República se encuentra facultado para crear tratamientos preferenciales en materia impositiva, específicamente los relacionados con las exclusiones o exoneraciones de impuestos, tal como lo -señalan los artículos 150 y 338 de la Carta Política.

Así mismo, me permito manifestarle que dada la naturaleza del impuesto sobre las ventas, tampoco sería posible acceder a su petición, ya que como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado, para efectos de la configuración del hecho generador del IVA es irrelevante la finalidad que persiga el sujeto que realiza la operación.

En efecto, manifiesta la jurisdicción contenciosa administrativa que uno de los fundamentos del impuesto sobre las ventas, radica en ser esencialmente de carácter real, en la medida que atiende a la naturaleza jurídica del bien o del servicio y no a la calidad de la persona que realiza o con quien se realiza la operación, razón por la cual el artículo 482 del Estatuto Tributario señala que las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.

Atentamente
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica