Oficio N° 003877
13 de enero de 2006

 

Doctor
ROOSELVELT MURIEL
Presidente
Consejo Evangélico de Colombia "CEDECOL"
Carrera 21 No 39a - 09 La Soledad
Bogotá D.C.

Ref: Petición radicada bajo el número 27990 del 14 de diciembre de 2005

Atento saludo Doctor Muriel-

Mediante el escrito de la referencia solicita se le absuelvan una serie de inquietudes que tiene la Iglesia Evangélica, en relación con la expedición del Decreto 3595 de 2005 relativo a la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos.

En el mismo orden de planteamiento, respondemos sus interrogantes:

1. Pregunta, si antes de la expedición del citado Decreto, se había reglamentado el concepto de "emolumentos eclesiásticos" por parte del Gobierno Nacional?

Como se manifestó en la reunión que con intervención del Director General De Impuestos y Aduanas Nacionales se efectúo y de la cual su escrito hace alusión, antes de la expedición del Decreto 3595 de 2005 citado no se había expedido ninguna norma reglamentaria para emolumentos eclesiásticos como concepto específico de retención, en cuanto que, de acuerdo con la doctrina de la Oficina Jurídica de esta Dirección contenida en diversos conceptos emitidos, la retención en la fuente aplicable a título del impuesto sobre la renta era la prevista para honorarios, por corresponder a una contra prestación percibida en desarrollo de una actividad sin relación laboral, en cuya prestación prevalece el factor intelectual sobre el puramente manual o material. Por tal razón se había señalado que, independientemente de la orientación o credo religioso que se profesara, toda retribución cuya finalidad era compensar o retribuir el servicio personal y actividad de los sacerdotes, pastores y en general de los ministros del culto e independientemente de la denominación que se le otorgara a la compensación, la retención correspondía a honorarios a la tarifa del 10% o del 11% según correspondiera, atendiendo la condición de declarante o no declarante del beneficiario del ingreso.

2. Si no existía reglamento específico, inquiere sí se había aplicado este concepto para gravar con retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta, en dinero o en especie, realizados por la Iglesia Católica a sus curas, sacerdotes, obispos, cardenales, etc.

Como se indicó en la respuesta a la pregunta anterior, independientemente del credo religioso que se profesara y su posición jerárquica, toda retribución cuya finalidad fuera la de compensar o retribuir el servicio personal y actividad de los sacerdotes, pastores y en general los ministros del culto, e independientemente de la denominación que se le otorgara a la compensación, siempre y cuando no existiera relación laboral, estaba sometida a retención a la tarifa del 10% o del 11% atendiendo el carácter del beneficiario del ingreso en su condición de declarante o no.

Lo anterior, en cuanto que los sacerdotes, pastores y en general los ministros del culto individualmente considerados, al tenor de las previsiones del artículo 9° del Estatuto Tributario son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios y en consecuencia deben soportar las retenciones en la fuente que a titulo del impuesto citado prevén las normas que regulan este mecanismo de recaudo. Resta señalar, que de acuerdo con el artículo 103 del Estatuto Tributario, los emolumentos eclesiásticos se consideran rentas exclusivas de trabajo y por lo tanto sujetas a retención en la fuente, por cuanto no existe disposición alguna que consagre tratamiento exceptivo a la regla general.

3. De ser la anterior respuesta negativa, solicita se indique, si se había aplicado el concepto de honorarios para gravar con retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta que la Iglesia Católica realizó o realiza a sus sacerdotes. Concluye pidiendo se le informe la suma que el Fisco Nacional alcanzó a recaudar por este concepto, proveniente de la Iglesia Católica.

El primer interrogante de este punto encuentra solución en las respuestas a la preguntas anteriores. Respecto del último, debe manifestarse que la información relativa al monto de las retenciones en la fuente practicadas en los años 2003 y 2004 por las iglesias y congregaciones religiosas por concepto de honorarios, no está desagregada en razón de la actividad como tal, ni en razón de la orientación o del credo religioso. Y según lo informa la Oficina de Estudios Económicos de esta Dirección, el monto de las retenciones en la fuente practicadas por concepto de honorarios por quienes desarrollan actividades de organizaciones religiosas, fueron:

Año 2003 .........$ 4.819.000.000.00

Año 2004 .........$ 5.667.000.000.00

Y el costo fiscal actual por efecto de las nuevas tarifas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los contribuyentes por concepto de emolumentos eclesiásticos, es de cinco mil novecientos sesenta y cinco millones de pesos (£5.965.000.000), con la siguiente participación: declarantes $ 2-088.000.000.oo; no declarantes $ 3-877.000.000.oo.

Conviene por último recordar, que ante el régimen de retenciones en la fuente que respecto de los ingresos relativos a las compensaciones por la actividad personal de los sacerdotes, pastores y en general por los ministros del culto aplicaba y cuyas tarifas correspondían al 11% o 10% según el caso, fue a instancia de representativas congregaciones y asociaciones religiosas que se profirió el Decreto 3595 de 2005 en cuyas disposiciones se redujeron las tarifas de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos.

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica