Oficio N°005997
20 de enero de 2006

 

Señor
HERMES ERNESTO SÁNCHEZ NUÑEZ
Avenida Los Estudiantes CC Miramar Oficina

 

TEMA: Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTORES: Responsables en la prestación de servicios.

Cooperativas de Trabajo Asociado.

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Artículos 420, 476, 511,617 literal c) Decreto 1001 de 1997 Artículo 14


Cordial saludo Sánchez:


Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 yla Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.


Mediante radicado de la referencia formula usted una serie de interrogantes acerca dé la prestación de servicios administrativos en un hospital, por parte de una cooperativa de trabajo asociado, respecto de los cuales este despacho hace las siguientes precisiones:


Por regla general y de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, la prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, hallándose excluidos únicamente los expresamente señalados como tales.


El artículo 476 ibídem, enumera cuales son los servicios que se exceptúan del Impuesto sobre las Ventas y el servicio de administración en salud, no se halla comprendido dentro de aquellos, por consiguiente es un servicio sujeto a gravamen. Para mayor ilustración, se le envía el Concepto 037397 de 2005 (junio 20).


Acerca de la calidad de responsables del Impuesto sobre las Ventas en la prestación de servicios gravados que ostentan las Cooperativas de Trabajo Asociado, este Despacho se ha pronunciado en varias oportunidades y en tal sentido se han proferido los Oficios No. 030452 de 2004 (mayo 18), 030501 de 2004 (mayo 18) y 028806 de 2004 (mayo 10), fotocopia de los cuales se envían para su conocimiento.


En lo que tiene que ver con la discriminación del impuesto en la factura, el artículo 511 del Estatuto Tributario, ordena que Los responsables del Impuesto sobre las Ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen."; A su vez, el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, ordena que la factura de venta, debe contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.


Adicionalmente y en concordancia de lo anterior, el artículo 14 del Decreto 1001 de 1997 que prescribe:


"Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados, incluirán el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas y en las facturas expedidas discriminarán el valor del impuesto generado”.


Se concluye entonces, que es obligación para los responsables del régimen común,

entre ellas las Cooperativas de Trabajo Asociado, discriminar el IVA que se cause en la prestación del servicio o bien que se venda en la factura que se expida.


Las Cooperativas de Trabajo Asociado, son responsables del Impuesto sobre las Ventas en la prestación de servicios gravados, constituyéndose en el sujeto a quien la ley le ha confiado el cumplimiento de obligaciones tales como facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas. Sobre el tema, este despacho se ha pronunciado mediante Concepto 046364 de 1999 (Mayo 14), fotocopia del cual se envía para su conocimiento.


Cabe anotar, que si el hospital del que habla la consulta es una Empresa Social del Estado que presta servicios de salud, éste deberá actuar como agente retenedor cuando adquiera bienes y servicios gravados, por estar sometido al régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos, con el cumplimiento de las correspondientes obligaciones


Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”


Atentamente,


JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica