Señor
HERMES ERNESTO SÁNCHEZ NUÑEZ
Avenida Los Estudiantes CC Miramar Oficina
TEMA: Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTORES: Responsables en la prestación de servicios.
Cooperativas de Trabajo Asociado.
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Artículos 420, 476, 511,617 literal c) Decreto 1001 de 1997 Artículo 14
Cordial saludo Sánchez:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999
yla Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente
para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias
relativas a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales; por lo tanto, bajo estos presupuestos se dará respuesta
a su solicitud.
Mediante radicado de la referencia formula usted una serie de interrogantes
acerca dé la prestación de servicios administrativos en un hospital,
por parte de una cooperativa de trabajo asociado, respecto de los cuales este
despacho hace las siguientes precisiones:
Por regla general y de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario,
la prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada
con el impuesto sobre las ventas, hallándose excluidos únicamente
los expresamente señalados como tales.
El artículo 476 ibídem, enumera cuales son los servicios que se
exceptúan del Impuesto sobre las Ventas y el servicio de administración
en salud, no se halla comprendido dentro de aquellos, por consiguiente es un
servicio sujeto a gravamen. Para mayor ilustración, se le envía
el Concepto 037397 de 2005 (junio 20).
Acerca de la calidad de responsables del Impuesto sobre las Ventas en la prestación
de servicios gravados que ostentan las Cooperativas de Trabajo Asociado, este
Despacho se ha pronunciado en varias oportunidades y en tal sentido se han proferido
los Oficios No. 030452 de 2004 (mayo 18), 030501 de 2004 (mayo 18) y 028806
de 2004 (mayo 10), fotocopia de los cuales se envían para su conocimiento.
En lo que tiene que ver con la discriminación del impuesto en la factura,
el artículo 511 del Estatuto Tributario, ordena que Los responsables
del Impuesto sobre las Ventas deberán entregar factura o documento equivalente
por todas las operaciones que realicen."; A su vez, el literal c) del artículo
617 del Estatuto Tributario, ordena que la factura de venta, debe contener los
apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes
o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
Adicionalmente y en concordancia de lo anterior, el artículo 14 del Decreto
1001 de 1997 que prescribe:
"Los responsables del régimen común del impuesto sobre las
ventas, en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados,
incluirán el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas y en
las facturas expedidas discriminarán el valor del impuesto generado”.
Se concluye entonces, que es obligación para los responsables del régimen
común,
entre ellas las Cooperativas de Trabajo Asociado, discriminar el IVA que se cause en la prestación del servicio o bien que se venda en la factura que se expida.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado, son responsables del Impuesto sobre las
Ventas en la prestación de servicios gravados, constituyéndose
en el sujeto a quien la ley le ha confiado el cumplimiento de obligaciones tales
como facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones
gravadas. Sobre el tema, este despacho se ha pronunciado mediante Concepto 046364
de 1999 (Mayo 14), fotocopia del cual se envía para su conocimiento.
Cabe anotar, que si el hospital del que habla la consulta es una Empresa Social
del Estado que presta servicios de salud, éste deberá actuar como
agente retenedor cuando adquiera bienes y servicios gravados, por estar sometido
al régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos,
con el cumplimiento de las correspondientes obligaciones
Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general
el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página
de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co, la base de conceptos
en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001,
a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”
- “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina
Jurídica”
Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica