OFICIO N°005998
20 de enero de 2006

 

Doctora
CLAUDIA ALEJANDRA CA1CEDO BORRAS
Jefe División Jurídica
Administración de Impuestos Nacionales Personas Naturales
Calle 75 # 15-43
Bogotá, D.C.,

Ref: Consulta No. 79878 del 29 de septiembre de 2005

Atento saludo, doctora Claudia Alejandra:

Solicita en su escrito se le informe si los conceptos números 052203 del 26 de junio de 1997, 049165 del 14 de junio de 1996 y 078415 de octubre 6 de 1998, expedidos por la División de Normativa y Doctrina Tributaria de la Oficina Jurídica, se encuentran vigentes.

Al respecto me permito manifestarte que revisada nuestra base de datos física y el sistema Jurídico documental, se tiene:

- El concepto 052203 del 26 de junio de 1997, modificó el problema jurídico No. 3 del concepto 92727 de diciembre 3 de 1996.

- El concepto No. 049165 del 14 de Junio de 1996 fue aclarado por el 091249 del 29 de noviembre de 1996 y posteriormente revocado por el concepto No-052058 de junio de 1998, que a su vez fue ratificado por el No. 087604 del 12 de noviembre de 1998.

- El concepto No.078415 de octubre 6 de 1998 fue revocado por el No. 087604 de 1998.

Sobre el tema es necesario precisar que las exenciones contempladas en el artículo 211 del Estatuto Tributario fueron disminuyendo de manera pulatina hasta agotarse y, por ende, tuvieron aplicación transitoria en los términos señalados en las diferentes leyes, hasta el punto que en la actualidad no se encuentran vigentes.

Es oportuno recordar la exención del parágrafo 4o del artículo 211 ibídem, fue derogada de manera expresa por el artículo 5o de la Ley 863 de 2003, que modificó el artículo 35 del Estatuto Tributario. En tal sentido, los conceptos se aplican a los períodos fiscales respecto de los cuales se pueda predicar la exención, en vigencia de para lo cual se deben tener en cuenta los pronunciamientos hechos en su oportunidad, sus aclaraciones y modificaciones.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud.

Cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria