Oficio N° 005999
20 de enero de 2006

 

Señor
HENRY LEÓN TORRES
Director Financiero
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría de Gobierno
Calle 14 # 8-53 Piso 2°
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 98796 de 30/11/2005

En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si está gravado con IVA un convenio de colaboración interinstitucional suscrito entre la Alcaldía de Bogotá y la Unión Temporal RCN Radio, CARACOL Radio y CASA EDITORIAL EL TIEMPO, para adelantar procesos de divulgación, sensibilización y pedagogía para el fortalecimiento de la institucionalidad y la democracia local, entre otros, atentamente le informo que este Despacho se pronunció mediante oficio 061186 de septiembre 2 de 2005, sobre el mismo tema objeto de consulta, en los siguientes términos:

...”Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que en los contratos donde se comprometen recursos públicos debe estarse a las formas que determine la ley en cada caso y que no corresponde a este Despacho dilucidar la forma jurídica adoptada en este tipo de contratación. Igualmente, es preciso señalar que de la consulta no se infiere que se solicite la interpretación de una disposición tributaria en concreto, sino que se definan los efectos tributarios de un contrato o convenio en particular, aspecto que escapa a la competencia del Despacho.

Por lo demás, la causación de la retención en la fuente, en renta y en el IVA, así como la causación de los impuestos nacionales, está condicionada al cumplimiento de los supuestos de hecho previstos en las disposiciones legales pertinentes al objeto de las convenios y a la calidad en que actúan las partes en las diferentes formas de contratación. Así las cosas, en el evento que exista contraprestación por una labor especifica, donde coincidan los elementos del artículo 1o del decreto 1372 de 1992, se genera y causa el Impuesto Sobre las Ventas por la operación gravada.

Igualmente, si en desarrollo de un contrato se efectúan pagos o abonos al contratista o a terceros debe practicares retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, aplicando la tarifa que corresponda al concepto del pago"....

Por último, le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria