Oficio N° 007586
26 de enero de 2006

 

Doctor
ÓSCAR V. ARGAS C
Jefe Oficina de Registro
COLCIENCIAS
Transversal 9 A No.133-28.
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 65909 de 16/08/2005

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTOR: DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTOR: BIENES EXENTOS

Sea lo primero manifestar que esta oficina es competente para resolver las "consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN, dé conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

En su escrito plantea usted los siguientes interrogantes:

a) ¿Es exigible la presentación de registro de importación para equipos o productos de licencia libre cuando se solicita la exención de IVA de acuerdo con la normatividad vigente?

Al respecto, atentamente le informo que, en fecha septiembre 29 de 2005, este despacho remitió la consulta a la División de Normativa y Doctrina Aduanera, que es la oficina competente para resolver sobre el particular.

b) ¿Se aplica la exención del IVA consagrada en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario para la importación de equipos realizada con recursos otorgados por entidades públicas, a través de convenios especiales celebrados con universidades, centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico?

El artículo 428-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 633 de 2000, establece la exención del IVA para los equipos y elementos que importen los centros de investigación y los centros de desarrollo tecnológico, así como las instituciones de educación superior, que estén destinados al desarrollo de proyectos previamente calificados como de investigación científica o de innovación tecnológica por COLCIENCIAS.

La norma no condiciona la exención al origen de los recursos con los cuales se adquieran los equipos destinados a los proyectos en mención, de tal forma que la misma tiene lugar independientemente de la procedencia de los recursos con que se adquieran tales elementos y equipos.

c) ¿La calificación de los proyectos como de investigación científica o de innovación tecnológica, para efecto de los beneficios tributarios, puede realizarse en forma independiente de la vigencia fiscal en la que se realiza la inversión?

Los beneficios tributarios para las inversiones en desarrollo científico y tecnológico, tanto en el IVA como en el impuesto sobre la renta, están sujetos a la calificación previa de los respectivos proyectos, por parte de las autoridades competentes, quienes deben certificar sobre el carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica de los programas autorizados.

En efecto, el artículo 428-1 del Estatuto Tributario establece:

"Los equipos y elementos que importen los Centros de investigación y los Centros de Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación superior, y que estén destinados al desarrollo de proyectos previamente calificados como de investigación científica o de innovación tecnológica por Colciencias, estarán exentos del impuesto sobre las ventas IVA.

………”

A su vez, el artículo 8° del Decreto 2076 de 1992, al referirse a los requisitos para solicitar la autorización de COLCIENCIAS, para efectos de los beneficios previstos en los artículos 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, establece que dicha autorización debe ser previa a la realización de la inversión:

"Art. 8o. Requisitos para solicitarla autorización previa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, establecerá mediante acuerdo, la forma y los requisitos, como han de presentarse a su consideración los programas y proyectos de investigación científica o tecnológica, para efectos de obtener la autorización previa a que se refieren los artículos 125 y 158-1 del Estatuto Tributario.

De igual manera y mediante resolución, procederá el Director del Departamento Nacional del Planeación (hoy COLCIENCIAS) para efectos de la autorización previa de que trata el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.

En todo caso el pronunciamiento deberá producirse dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma".

Ahora bien, como lo establece el numeral 2 del artículo 7° del Decreto 2076 de 1992, todo proyecto debe identificar claramente la materia a investigar, el objeto que persigue, la metodología propuesta, los resultados esperados y el término de su ejecución. El término de ejecución del proyecto no necesariamente debe coincidir con el año o vigencia fiscal en el cual se haga la solicitud de autorización. En tal sentido, la calificación de los proyectos se efectúa de manera independiente de su ejecución, es decir, en un año que puede ser distinto del año en el cual se realiza la inversión.

En consecuencia, y para responder al interrogante planteado, la calificación de los proyectos puede efectuarse en una vigencia fiscal distinta de la vigencia fiscal en la cual se realiza la inversión y se solicitan los beneficios tributarios, pero, en todo caso, debe ser anterior a su realización.

d) ¿Si la calificación del proyecto se realiza en forma independiente del año en el cual se realiza la inversión, es correcto calificar proyectos con miras a obtener el beneficio tributario para inversiones ya realizadas, en ciencia y tecnología, de años anteriores y con la declaración de renta ya presentada?.

De acuerdo con la respuesta al interrogante planteado en el literal c), no es viable calificar proyectos con miras a obtener el beneficio tributario para inversiones ya realizadas en ciencia y tecnología, pues tal calificación no puede ser posterior sino que debe ser previa a la realización de la inversión.

e) ¿La expedición de certificaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología calificando los proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, debe realizarse indicando la vigencia de acuerdo con el año calendario o con el año gravable en el cual tendría derecho a ese beneficio?

Como lo establece el numeral 2 del artículo 7° del Decreto 2076 de 1992, todo proyecto debe identificar claramente la materia a investigar, el objeto que persigue, la metodología propuesta, los resultados esperados y el término de su ejecución. La disposición en comento no establece la obligación de indicar el año o años gravables por los cuales se tiene derecho al beneficio.

f) ¿Es válido considerar dentro del presupuesto de un proyecto de inversión en ciencia y tecnología presentando para exención tributaria, el rubro de personal dedicado a investigación, independientemente de su tipo de vinculación laboral y de otras exenciones a que hubiere lugar para este rubro?.

El artículo 8° del Decreto 2076 de 1992 establece que el organismo competente para establecer los requisitos que deben reunir los programas y proyectos de investigación científica o (tecnológica, para efectos de la autorización previa de que trata la norma, es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria