Oficio N° 007902
27 de enero de 2006

 

Señor
LUZ MARINA ÁLZATE L.
CARRERA 23 No. 30- 46
Palmira ( Valle del Cauca)

Ref: Consulta radicada bajo el número 76151 de 19/09/2005

En respuesta a su solicitud de la referencia y dando alcance al oficio No. 058017 de agoste 24 de 2005, por medio del cual se atendieron las consultas radicadas bajo los números 57869 y 61385 de julio 14 y 28 de 2005, respectivamente, suscrito por la División de Relatoría de la Oficina Jurídica de esta entidad, me permito en forma general, conforme al artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, responder sus inquietudes respecto de las obligaciones fiscales como productor no oficial de licores nacionales y el derecho a solicitar devolución o compensación como exportador.

En primer lugar en cuanto a las obligaciones formales tributarias de los impuestos nacionales, el artículo 507 del Estatuto Tributario precisa la obligación que tienen todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, de inscribirse en el Registro Único Tributario, en tanto que el artículo 555- 2 ibídem, en el inciso segundo determina: "El registro Único Tributario sustituye el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT". Así mismo, los artículos 615 y 617 del mismo Estatuto consagran la obligación de expedir factura y los requisitos de la factura de venta.

En segundo lugar, mediante el concepto 087499 de noviembre 24 de 2005, del cual se adjunta copia, este despacho se pronunció en cuanto a la aplicación de los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario y la exención del IVA de que gozan todos los exportadores, sin excepción alguna, para acceder a la devolución de los impuestos pagados en la producción de los bienes exportados.

Por las anteriores razones se deduce la obligación de cumplir las obligaciones tributarias preceptuadas en las normas anteriormente indicadas e igualmente el derecho a obtener la devolución o compensación del respectivo IVA, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -" técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica