Oficio N° 008079
27 de enero de 2006

 

Señor
ESTANISLAO CORTES OLIVERA
Transversal 58 No. 112-85
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 102612 de 14/12/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1o de la resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Tema. Gravamen a los Movimientos Financieros.

Descriptores. Exenciones. Cuentas de ahorros.

Requiere Usted se pronuncie el Despacho sobre el procedimiento adelantado por parte de un banco respecto a la exención tributaria relacionada con el Gravamen a los Movimientos Financieros sobre una cuenta particular.

Al respecto el Despacho se permite reiterar como se aludió inicialmente, que la competencia de la Oficina Jurídica se encuentra dada para resolver consultas en sentido general.

Es preciso señalar que el parágrafo 2o del artículo 879 del Estatuto Tributario de manera concordante con el artículo 6o del decreto 449 de 2003, previamente a la apertura de la cuenta de ahorros, los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, deben implatar mecanismos de control y verificación, pues en el evento en que autoricen la apertura de una segunda cuenta amparada con el benenficio de la exención, deberán responder por los impuestos y sanciones a que haya lugar.

El Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros 00002 de julio 8 de 2003, en su Titulo Vil señala:

CUENTAS DE AHORRO DESTINADAS A FINANCIACIÓN DE VIVIENDA

Conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, los retiros de recursos captados a través de cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda por las entidades financieras y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaría. Para tal efecto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Por parte de la entidad financiera o entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaría:

a)Acreditar mensualmente en el formato señalado por la Superintendencia Bancaria o de la Economía Solidaría, que tiene un saldo de cartera que se destinó a la financiación de vivienda, conforme con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 449 de 2003, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.

b) Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda, el establecimiento de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaría deberán efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.

c) Cuando la disminución del saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda resulte de la enajenación definitiva de una parte de la misma o de operaciones de saneamiento del balance, las entidades vigiladas deberán realizar los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes, e informar tales hechos a la Superintendencia Bancaria o de la Economía Solidaría.

d)lmplantar los mecanismos de verificación para dar cumplimiento a las normas, legales y al reglamento. Para tal efecto previamente, a la apertura de la cuenta de ahorros, el establecimiento de crédito o las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaría deben implantar los sistemas de verificación y control con el fin de señalar una cuenta única objeto de la exención. En el evento de marcar una segunda cuenta, la entidad debe, responder por los impuestos y sanciones a que haya lugar.

Valga la pena aclarar que la exención sólo cobija una cuenta de ahorros independientemente que sea abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria o de la Economía Solidaria.

Por parte del ahorrador:

a) Presentar solicitud escrita ante la entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria o de la Economía Solidaria en la que manifiesta que es el único titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina esa cuenta de ahorros para que sea objeto del beneficio de la exención.

b) Manifestar que no ha solicitado ni solicitará el beneficio respecto de ninguna otra cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento.

c) Autorizar el suministro de información relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicación de la exención.

De esta manera, el mecanismo de control debe ser implantado por las entidades vigiladas donde se abran las cuentas de ahorros, razón por la cual, el beneficio solo opera para una única cuenta a nombre del titular en las entidades de crédito, para lo cual este debe acreditar que no ha solicitado ni solicitará el beneficio respecto de ninguna otra cuenta en la entidad o en otro establecimiento.

Es claro entonces que para la procedencia de la exención deben cumplirse requisitos, tanto por la entidad de crédito como por parte del ahorrador, que en todo caso corresponde verificarlos a la entidad de crédito, siempre y cuando medie la solicitud escrita del interesado.

Una vez acreditados los requisitos procede la exención siempre que las partes, ahorrador y entidad, cumplan con las condiciones para su procedencia. En todo caso, ante la administración tributaria responde el agente, así como por el cumplimiento de los requisitos de la exención, pues en caso de no acreditarlos es quien debe responder por las retenciones, sin perjuicio de su derecho de reembolso. Las sanciones al agente por el incumplimiento de sus deberes son de su exclusiva responsabilidad.

Si por alguna circunstancia, se retiene el impuesto de manera indebida o en exceso, procede la devolución por parte de los agentes retenedores para lo cual deben conservar los soportes y pruebas pertinentes para cuando la administración lo requiera.

Respecto de la relación entre los clientes y la entidad de crédito corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercer la vigilancia y control acorde con las disposiciones vigentes sobre la materia.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el llink "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica