Oficio N° 008586
27 de enero de 2006

 

Señor
HÉCTOR YSAAC VERGEL
Diagonal 40 No. 45-51, Piso 4
Ciudad

Ref: Consulta No. 87725 del 24 de Octubre de 2005

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Compras

Fuentes Formales: Artículos 365 y siguientes del E.T.

Atento saludo, Sr. Vergel.

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 1 de la resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se le informe si la retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios que se aplica por concepto de servicio funerario se debe gravar a título de honorarios o servicios, tanto para declarantes como para no obligados a declarar.

Comenzaremos por señalar la diferencia entre el concepto de honorarios y el concepto servicios a fin de precisar la tarifa aplicable.

Así, por honorarios se entiende la remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación, comprendiendo este concepto las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, artísticos y demás donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el puramente manual o material.

Por servicio se entiende toda actividad, laboro trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer y genera una contra prestación en dinero o en especie.

De acuerdo con las anteriores precisiones, es claro que aquellas actividades en las que predomine el factor intelectual sobre el puramente material, se enmarcan dentro del concepto de honorarios y les corresponde como tarifa aplicable por concepto de retención el 10% del pago o abono en cuenta, cuando son percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios (Art. 392 E.T.). Cuando los pagos o abonos en cuenta se realicen a favor de personas (naturales o jurídicas) que cumplan las condiciones para ser declarantes de dicho Impuesto la tarifa aplicable será del 11%.

La tarifa del 11%, se aplicará:

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaría del pago o abono en cuenta superaran en el año gravable 2006 el valor de $66.888.000,00

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2006 el valor de $ 66.888.000,00

La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del 6%, del valor del correspondiente pago o abono en cuenta, Para los contribuyentes obligados a declarar, la tarifa de retención es del 4%.

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaría del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2006, el valor de $66.888.000,00.

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural supere en el ano 2006 el valor de $66.880.000,00. (Dto. 4715 de 2005)

Adicionalmente, mediante concepto 006349 de 2003, se precisó:

"Sin embargo, este Despacho en distintos pronunciamientos ha manifestado que cuando en una factura se relacionan varios conceptos diferentes, cada uno se someterá a la tarifa de retención prevista en la ley, a menos que se trate de la prestación de servicios que involucran varios conceptos, evento en el que se debe establecer si los diferentes conceptos son identicables o no. Si son identificables a cada concepto se le aplica la tarifa de retención que le corresponda. Si no lo son, debe determinarse cuál de los conceptos predomina y se tomará una sola base de retención.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado Division de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica