CONCEPTO N° 081119
20-09-2006

DIAN

 

Señora
JENNY ANDREA RUIZ YEPES
Carrera 48 número 150a 63 Int. 2 Apto 301
Bogotá, D. C.

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 60706 de 28/06/2006

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES EXENCION DE IMPUESTOS

FUENTES FORMALES Artículo 28 de la Ley 98 de 1993

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿La exención del impuesto sobre la renta y complementarios por derechos de autor beneficia únicamente a los autores colombianos personas naturales o incluye también a los autores colombianos personas jurídicas?

 

TESIS JURIDICA:

La exención del impuesto sobre la renta y complementarios por derechos de autor beneficia a todos los autores colombianos, tanto personas naturales como jurídicas.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 28 de la Ley 98 de 1993, establece:

“Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.

Igualmente están exentos del impuesto a la renta y complementarios los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y primer tirada de libros, editados e impresos en Colombia. Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro estará exento un valor equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes. Del pago de impuestos sobre la renta y complementarios; la exención de dichos impuestos será por cada título y por cada año y en ambos casos se deberá pagar el impuesto sobre la remesa correspondiente”.

Para establecer el alcance de la ley, el artículo 27 del Código Civil consagra la siguiente regla de interpretación:

“Artículo 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”.

Atendiendo a esta regla de interpretación, este Despacho considera que para establecer si la exención consagrada en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 aplica por ig ual a todos los autores colombianos, sean personas naturales o jurídicas, o solamente cobija a las personas naturales, es imprescindible tener en cuenta los argumentos planteados en la exposición de motivos de la citada disposición. En tal sentido, se transcriben algunos apartes tomados del Archivo del Congreso sobre el Proyecto de Ley del Libro, Exposición de Motivos de julio de 1993, ampliado por el Informe de Ponencia para primer Debate al Proyecto de ley número 33 Senado, número 129 Cámara, de noviembre de 1993, y Ponencia para Segundo Debate del Senado de la República:

“..

A pesar de los grandes avances logrados por el sector editorial colombiano, todavía queda mucho camino por recorrer. Los objetivos que se pretenden con las reformas propuestas en este proyecto de ley son los siguientes:

(...)

4. Lograr una mayor dimensión de las industrias editoriales colombianas. Las editoriales de los grandes países exportadores pertenecen a gigantescos grupos industriales y comerciales, como son ....en Estados Unidos...

A raíz del ingreso de España en la Comunidad Económica Europea, estos grupos han efectuado compras de las editoriales españolas, entrando a competir directamente en el mercado de habla hispana.

Así, como se puede apreciar, frente a la dimensión de las ya citadas, las editoriales colombianas, son muy pequeñas. En consecuencia, si no reciben un apoyo por parte del Gobierno terminarán cediendo el mercado interno, y en general el mercado de habla hispana, a los grandes grupos internacionales, en detrimento no sólo de la balanza comercial colombiana y la generación de empleo sino más grave aún, de la propia cultura e identidad nacional.

Consideramos, que la exención debe ser total, como un gesto del Estado para quienes den lustre y brillo al país con su obra. En vez de colocar gravámenes al pensamiento, otorgémosle estímulo a la creación...”.

De la exposición de motivos se colige que la finalidad de la Ley 98 de 1993 en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, fue la de otorgarle un beneficio tributario a los autores y a las empresas editoriales, con el propósito de hacerlos competitivos en el mercado internacional, fomentando especialmente la producción de los autores colombianos, independientemente de que la obra tenga un carácter individual, colectivo, en colaboración, o que se trate de una obra por encargo, originaria, derivada, etc., en los términos de las modalidades contempladas por la Ley 23 de 1982.

En efecto, la citada Ley 23 de 1982 consagró un concepto de autor más amplio, en aras de desarrollar las normas constitucionales que en su momento, y aún hoy, protegen la propiedad intelectual.

Es relevante anotar que el antiguo artículo 208 del Estatuto Tributario, consagraba de manera inequívoca la exención del impuesto sobre la renta únicamente sobre los derechos de autor percibidos por autores colombianos personas naturales. Sin embargo, tal disposición fue tácitamente derogada por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, norma que le dio un alcance mayor al beneficio, pues este fue dirigido, de manera general, a los autores y traductores colombianos, sin limitar o diferenciar expresamente en razón de condición de persona natural o jurídica. En consecuencia, la restricción establecida por el artículo 208 del Estatuto Tributario quedó sin efecto alguno a partir de la vigencia de la Ley del Libro, por lo que la exención de los derechos de autor consagrada en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, para los autores nacionales, debe entenderse referida a todos los colombianos, independientemente de que se trate de personas naturales o jurídicas.

En el mismo sentido, se aclara que la condición de residentes en Colombia, prevista en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, únicamente aplica para los autores extranjeros.

En mérito de lo expuesto, se revoca el Concepto número 037945 de mayo 27 de 1998.

 

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas.

(C.F.)