Concepto N°081471
21-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2006)

Ref:     Consulta radicada bajo el número 35113 de 11/04/2006

 

Señor
CATALINA DEL MAR PÉREZ
CARRERA 24 No. 39-03
Bogotá

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA                          Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES         DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

FUENTES FORMALES E.T., arts 485-2 y 491

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Es descontable el IVA pagado en la importación ordinaria de repuestos, inicialmente introducidos al país bajo la modalidad de Plan Vallejo e incorporados a maquinaria industrial, en los términos de lo dispuesto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario?

­TESIS JURÍDICA:

El IVA pagado en la importación ordinaria de repuestos, inicialmente introducidos al país bajo la modalidad de Plan Vallejo e incorporados a maquinaria industrial, es descontable en los términos de lo dispuesto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Mediante el Concepto Nro. 048966 del 21 de julio de 2005, este Despacho se pronunció sobre el alcance del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, entratándose de la introducción de mercancías al país bajo la modalidad de Plan Vallejo, en los siguientes términos:

“EI artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 40 de la Ley 788 de 2002, dispone:

“Descuento especial del impuesto sobre las ventas. Durante los años 2003, 2004 Y 2005, los responsables del régimen, común tendrán derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial.

Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieran podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo”

"La norma se refiere claramente al IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial como descontable en la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas. Se trata de un beneficio tributario pues constituye una excepción a la regla general prevista en el artículo 491 del Estatuto Tributario que expresamente prohíbe tratar como descontable el IVA que se pague en la adquisición o importación de activos fijos. La medida que contempla el tratamiento exceptivo empezó a regir el 10 de enero de 2003 y su vigencia está limitada en el tiempo, en los términos que señala el mismo artículo 485-2, de tal forma que los supuestos de hecho que contempla deben realizarse durante los años 2003, 2004 o 2005 para que el responsable efectivamente adquiera el derecho a solicitar el beneficio.

Ahora bien, uno de los supuestos del citado artículo 485-.2, tanto en el caso de la adquisición como en el caso de la importación de maquinaria industrial, es, justamente, el pago del IVA generado. Si el IVA por la importación de la maquinaria se causa y se paga dentro de la vigencia del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, el importador puede solicitar el descuento especial allí consagrado. En estas condiciones, las importaciones que dentro de la vigencia de la norma causan el impuesto y dan lugar al descuento bien pueden corresponder a un cambio en el régimen de los bienes que originalmente se introdujeron al país bajo el sistema de Plan Vallejo, aún antes del 10 de enero de 2003”

Por otra parte, en relación con el tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de repuestos, en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003, se dijo:

“1.11.1. ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE ACTIVOS FIJOS.

El articulo 491 del Estatuto Tributario consagra: «El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento.»

El impuesto sobre las ventas pagado al adquirir bienes que se clasifiquen como activos fijos de una persona o entidad, en ningún caso podrá ser tratado, contable ni fiscalmente, como impuesto descontable dentro de la depuración del IVA a cargo, que realiza el responsable del impuesto dentro de su declaración bimestral. Lo anterior sin perjuicio del “descuento especial” consagrado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 788 de 2002”

Tratándose del IVA pagado al adquirir activos movibles, dedicados a la actividad gravada con el mismo impuesto, seguramente si se llenan las condiciones previstas en el articulo 488 del Estatuto Tributario, el responsable del IVA podrá tratar ese impuesto como descontable, aplicando las disposiciones pertinentes, a saber, los artículos 485 y siguientes del mismo Estatuto.

No es posible tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la importación de repuestos, en virtud del artículo 491 del Estatuto Tributario, el cual no otorga el impuesto descontable a los activos fijos. Como quiera que tratándose de los repuestos cuyo objeto final es incorporarse al bien de capital para prolongar su vida útil, lo que representa una valorización del activo, el tratamiento tributario que reciben es el de activos fijos, y por consiguiente no se puede tomar como descontable el impuesto sobre las ventas pasado en la adquisición o importación de los mismos.

En conclusión, es posible tomar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la importación de repuestos, siempre y cuando concurran los presupuestos de ley para su procedencia, es decir que tales bienes sean considerados como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y que se destinen a operaciones gravadas con el impuesto. Sin embargo, respecto del IVA pagado en la adquisición de los repuestos que se incorporan al activo fijo para prolongar su vida útil y para valorizarlo no es posible tratarlo como impuesto descontable-.

De acuerdo con este pronunciamiento, al impuesto sobre .las ventas pagado en la adquisición de repuestos se le debe dar el mismo tratamiento que corresponde al IVA pagado en la adquisición de los activos fijos a los cuales se incorporan.

Ahora bien, como quiera que se trata de repuestos incorporados a maquinaria industrial, cuya adquisición o importación goza del beneficio previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario (en contraste con la regla general del artículo 491 ibídem), es viable afirmar que en este caso procede el mismo tratamiento. Así las cosas, el impuesto sobre las ventas pagado en repuestos introducidos inicialmente al país bajo la modalidad Plan Vallejo, incorporados a maquinaria industrial y posteriormente nacionalizados, puede ser tratado de acuerdo con las alternativas previstas en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario.     

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrínales, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “técnica”-, dando click en el link -Doctrina Oficina Jurídica-.

 

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria