Concepto N° 083809
28-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 27671 de 22/03/2006

 

Señora
NANCY BARRERA NARANJO
Calle 13 No. 9- 20
Bogotá D.C.

 

Cordial saludo:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver, en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999

Requiere usted que se establezca por parte de éste Despacho si las agendas escolares tamaño 24x17; impresas en papel bond, carátula tapa dura y demás especificaciones particulares enunciadas en su consulta, se encuentran gravadas o no con el impuesto sobre las ventas.

Siendo que la exención en el pago del impuesto sobre las ventas solamente es aplicable a aquellos bienes y servicios que taxativamente contempla la ley, el concepto Unificado 00001 de junio 19 de 2003 se refirió de manera general a los bienes exentos, señalando que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 478 del E.T., son los libros y revistas de carácter científico y cultural los que gozan de tal beneficio:

"2.4. LIBROS Y REVISTAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y CULTURAL

El artículo 478 del Estatuto Tributario dispone que, se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional

La Ley 98 de 1993, señala en su articulo 2º, sobre democratización y fomento del libro colombiano”

«Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electromagnéticos. Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar»…”

Igualmente, las publicaciones en base papel como en medios magnéticos de normas de carácter económico con actualización periódica y clasificadas como de carácter científico y cultural, están exentas del impuesto sobre las ventas…”

Por su parte, el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 20 de la Ley 223 de 1995, hace mención a los cuadernos de tipo escolar de la partida arancelaria 48.20 del arancel de aduanas como bienes que conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos, refiriéndose a ellos conforme el diccionario de la lengua española, como el conjunto de pliegos de papel cosidos a modo de libro.

Así las cosas, dada la particularidad del caso, corresponde al consultante con los lineamientos transcritos, concluir el tratamiento específico que debe otorgarse a las agendas escolares.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –Técnica” dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica