Concepto N° 084245
29-09-2006

DIAN

 

Ref:   Consulta radicada bajo el número 1327 de 2005

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 

TEMA                                     Retención en la fuente

DESCRIPTORES                     AGENTES DE RETENCION

FUENTES FORMALES            Estatuto Tributario, artículo 368-2

                                               Resolución 04074 del 25 de mayo de 2005

PROBLEMA JURIDICO:

¿Los clientes que son agentes de retención del Impuesto sobre la Renta que se tienen a través de los contratos de colaboración empresarial, se pueden tener en cuenta para cumplir el requisito para ser catalogado como agente autorretenedor?

TESIS JURIDICA:

Para ser catalogado como agente autorretenedor, los clientes que le practican retención deben tener una relación directa con el peticionario.

INTERPRETACION JURlDICA:

Dispone el numeral 3° del artículo 1° de la Resolución 04074 de mayo 25 de de la DIAN, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la autorización para actuar como agentes autorretenedores, que los interesados deben cumplir entre otros requisitos, que un número superior a cincuenta (50) clientes le practiquen retención en la fuente, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo

368-2 del Estatuto Tributario.      

Señala la norma que los clientes deben practicar la retención en la fuente a quien pretende obtener la autorización que lo catalogue como autorretenedor, circunstancia que sugiere que la vinculación con los mismos sea directa, pues la retención debe ser practicada a él y éste a su vez demostrarlo a la DIAN como cumplimiento del requisito exigido para obtener la calidad de autorretenedor.

No sobra agregar que además de acatar lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 1 ° de la Resolución 04074 de 2005, se debe cumplir a cabalidad con la totalidad de los requisitos por ella previstos y que en el evento en que el solicitante acredite que sus ingresos por ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o en la fracción del año, o a la fecha de la solicitud excedan el tope previsto en el parágrafo del mismo artículo (treinta mil smlmv), no será exigible el requisito relacionado con el mínimo de clientes que le practiquen retención, para obtener la autorización como agente autorretenedor.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Juridica