Oficio N° 075652
05-09-2006

DIAN

 

Doctor

FEDERICO MORENO TOBAR

Coordinador Grupo Asuntos Legislativos - Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Carrera 8ª Nro. 6-64

Bogotá, D.C.           

 

Cordial saludo, doctor Moreno:

De conformidad con lo establecido en el literal o) del artículo 18 del Decreto Ley 1071 de 1999, es función de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambios, y conceptuar, previa solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos y coordinar sus funciones con las demás entidades involucradas;”

En concordancia con lo anterior, el numeral 8° del artículo 11 del Decreto Reglamentario 1265 de 1999, es función de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos a Aduanas Nacionales "Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, ...y demás actos en materia tributaria, aduanera, comercio exterior y cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias del Estado, o por entidades privadas"

Por su parte, el artículo 5° del Decreto Ley 1071 de 1999 dispone que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no este asignada a otras entidades de Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior.

El anteproyecto que se remite a esta Oficina, tiene como tema central el impuesto predial, que es un tributo del orden municipal, cuya titularidad en cabeza de los municipios se encuentra garantizada por el artículo 317 de la Constitución Política, y cuya administración no corresponde a la competencia legalmente asignada a esta entidad.

Por lo anterior, este Despacho no es competente para emitir un pronunciamiento respecto del anteproyecto de ley “Propuesta de modificación o adición de los artículos 44 ley 24 de 1990 – 184 de la ley 223 de 1995 – compensación a territorios colectivos de comunidades negras”

Atentamente,

 

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica