Oficio N°  079036
15-09-2006
DIAN

 

Ref:    Consulta radicada bajo el número 62897 de 05/07/2006

TEMA:                        Gravamen a los Movimientos Financieros

DESCRIPTORES.           Sujetos Pasivos;

FUENTES FORMALES:    E.T. Arts. 871; 875 Y 879

Cordial saludo.

Plantea usted la siguiente inquietud: ¿Cuándo el afiliado que es trabajador de una entidad del nivel central del orden departamental, realiza el retiro de las cesantías que se encuentran consignadas en su cuenta individual en el Fondo de Cesantía, el Fondo debe practicar el cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros? O por ser trabajador de una entidad del Estado, el retiro de las cesantías se encuentra exenta de este gravamen?

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999.

Ahora bien:

Como se señaló en el Concepto 012363 de 2001: "/. . .el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el artículo 159, prevé que los fondos de cesantías son patrimonios autónomos, independientes de las sociedades que los administran, constituidos con el aporte de auxilio de cesantía. . . ./"

En el caso del ahorro colectivo, si bien es cierto los traslados que se efectúen entre cuentas de ahorro colectivo y o cuentas corrientes o de ahorro que pertenezcan a un mismo y único titular abiertas en el mismo establecimiento de crédito se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, por el inciso segundo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en los retiros de los fondos en este caso dé cesantías el sujeto pasivo es el ahorrador individual beneficiario del retiro, conforme con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 875 ibidem.

El Concepto Unificado 00002 de 2003, sobre el particular señala al referirse a los sujetos pasivos:

“/ . . . Ahorrador individual, cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, excepto lo contemplado en el inciso segundo, numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario. . . ./"

Por lo tanto, independiente que el beneficiario sea trabajador del nivel central del orden departamental, cuando efectúa el retiro de sus cesantías es el sujeto pasivo del Gravamen a los Movimientos Financieros, así inicialmente el traslado de sus cesantías al fondo hayan estado exentas del impuesto en cabeza de la entidad territorial o ejecutara del respectivo presupuesto.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"., dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Juridica