Oficio N° 079189
15-09-2006
DIAN
TEMA: IMPUESTOS NACIONALES
DESCRIPTORES: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – COMPETENCIA OBLIGATORIEDAD DE LOS CONCEPTOS PROFERIDOS POR LA DIAN
FUENTES FORMALES: DECRETO LEY 1071 DE 1999, ARTS. 5 Y 18 DECRETO 1265 DE 1999, ART. 11 RESOLUCIÓN 01618 DE 2006. ART. 10 CIRCULAR 0175 DE 2001
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta acerca del alcance y la obligatoriedad del Concepto Nro. 003907 del 13 de enero de 2006, relacionado con servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Sobre el particular, las normas que han regulado la organización y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le han reconocido a ésta su carácter de autoridad doctrinaria en asuntos de interpretación y aplicación de las normas que regulan los impuestos por ella administrados.
En efecto, de acuerdo con los artículos 5 y 18 del Decreto Ley 1071 de 1999, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, es competencia de esta Entidad, interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios.
Concordante con lo anterior, el artículo 11 del Decreto Reglamentario 1265 de 1999, señala que son funciones de la Oficina Jurídica:
"1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarías, en materia aduanera y de control de cambios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
2. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria y de control de cambios, en lo de competencia de la Entidad;
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En armonía con esta disposición, el artículo 10 de la Resolución Nro. 1618 del 22 de febrero de 2006, señala como funciones de la División de Normativa y Doctrina Tributaria, las siguientes:
"1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
2. Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas; dando prioridad a las consultas formuladas por las áreas y los funcionarios de la Entidad, conforme a los canales de comunicación autorizados.
...”
Lo anterior significa que la DIAN por intermedio de la Oficina Jurídica, está autorizada por mandato legal para Interpretar de manera general y abstracta las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario.
En este contexto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Circular Nro. 0175 del 29 de octubre de 2001 sobre seguridad jurídica, cuyo numeral 3.3. se ocupa de la naturaleza jurídica, fuerza vinculante y publicidad de los conceptos. Anexamos fotocopia de las páginas pertinentes (1, 6, 7, 8, 9 y 19), para mayor ilustración.
Igualmente adjuntamos el Concepto Nro. 019576 del 4 de abril de 2002, en el que se hicieron precisiones adicionales en tomo a la vigencia de los conceptos.
OFICINA JURÍDICA.