Oficio N° 079189
15-09-2006
DIAN

 

 

 

TEMA:  IMPUESTOS NACIONALES

DESCRIPTORES:  DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – COMPETENCIA OBLIGATORIEDAD DE LOS CONCEPTOS PROFERIDOS POR LA DIAN

FUENTES FORMALES:  DECRETO LEY 1071 DE 1999, ARTS. 5 Y 18 DECRETO 1265 DE 1999, ART. 11 RESOLUCIÓN 01618  DE 2006. ART. 10 CIRCULAR 0175 DE 2001

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta acerca del alcance y la obligatoriedad del Concepto Nro. 003907 del 13 de enero de 2006, relacionado con servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Sobre el particular, las normas que han regulado la organización y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le han reconocido a ésta su carácter de autoridad doctrinaria en asuntos de interpretación y aplicación de las normas que regulan los impuestos por ella administrados.

En efecto, de acuerdo con los artículos 5 y 18 del Decreto Ley 1071 de 1999, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, es competencia de esta Entidad, interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios.

Concordante con lo anterior, el artículo 11 del Decreto Reglamentario 1265 de 1999, señala que son funciones de la Oficina Jurídica:

"1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarías, en materia aduanera y de control de cambios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

2. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria y de control de cambios, en lo de competencia de la Entidad;


 

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7. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambios".

En armonía con esta disposición, el artículo 10 de la Resolución Nro. 1618 del 22 de febrero de 2006, señala como funciones de la División de Normativa y Doctrina Tributaria, las siguientes:

"1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

2. Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas; dando prioridad a las consultas formuladas por las áreas y los funcionarios de la Entidad, conforme a los canales de comunicación autorizados.

...”

Lo anterior significa que la DIAN por intermedio de la Oficina Jurídica, está autorizada por mandato legal para Interpretar de manera general y abstracta las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario.

En este contexto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Circular Nro. 0175 del 29 de octubre de 2001 sobre seguridad jurídica, cuyo numeral 3.3. se ocupa de la naturaleza jurídica, fuerza vinculante y publicidad de los conceptos. Anexamos fotocopia de las páginas pertinentes (1, 6, 7, 8, 9 y 19), para mayor ilustración.

Igualmente adjuntamos el Concepto Nro. 019576 del 4 de abril de 2002, en el que se hicieron precisiones adicionales en tomo a la vigencia de los conceptos.

OFICINA JURÍDICA.