Oficio N° 080209
19-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D. C., 19 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 21726 de 2006

 

Señor
MARIO NOEL CRIALES ARDILA
Carrera 7 # 71-52 Torre A Oficina 504
Bogotá

 

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO

FUENTES FORMALES: DECRETO 408 DE 2001 Y DECRETO 1849 DE 2006.

De conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 110 del Decreto 1265 de 1999,- esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Mediante el escrito de la referencia pregunta usted si una persona jurídica domiciliada en Bogotá que se encuentra obligada a presentar sus declaraciones de impuestos por medio electrónico a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico' cambia su domicilio principal a otra ciudad, ya no queda obligada a presentar sus declaraciones de impuestos por medio electrónico en la medida que no pertenece a la Administración de Impuestos a que hace referencia la resolución que la obliga a utilizar el Sistema de Declaración y Pago Electrónico? Así mismo, si la ciudad a la que se traslada aún no esta incorporada al Sistema Nacional de Declaración y Pago Electrónico debe cumplir con esta obligación y como la realizaría?

Sobre el particular el artículo '20 del decreto 408 de 2001, modificado por el artículo 10 del Decreto 1849 de 2006, dispuso:

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución señalará los contribuyentes, responsables, agentes, retenedores o declarantes obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios, mediante el sistema de declaración y pago electrónico, así como el período a partir del cual tendrá que cumplir con esta obligación.

PARÁGRAFO. Cuando alguno de los contribuyentes o declarantes señalados en la resolución respectiva cambie su domicilio fiscal, deberá seguir cumpliendo sus obligaciones tributarias mediante el sistema de declaración y pago electrónico de la DIAN.­

El parágrafo del citado articulo se ocupa de prever lo que ocurre cuando los obligados a presentar las declaraciones y a diligenciar los recibos de pago de los impuestos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, cambian de domicilio, señalando claramente que deberán seguir cumpliendo sus obligaciones tributarias a través del software del sistema de declaración y pago electrónico de la DIAN.

Así mismo, el artículo 60 del decreto 408 de 2001, modificado por el artículo 2 del Decreto 1849 de 2006, en su inciso primero, precisa:

"Para efectos de lo dispuesto en este decreto, el contribuyente, responsable, agente de retención u obligado a declarar, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de declarar o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término señalado en el artículo 40 de este decreto, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración.

De la misma manera el último inciso del artículo 60 señala que cuando por fuerza mayor o caso fortuito por causas no imputables al contribuyente, responsable o agente de retención, no haya disponibilidad del sistema declaración y pago electrónico, la DIAN podrá autorizar mediante resolución y en forma temporal la presentación de declaraciones en los formularios ordinarios ante las entidades autorizadas para recaudar.

Como se observa la legislación establece expresamente las condiciones para la presentación de las declaraciones y diligenciamiento de recibos de pago, en el evento de cambio de domicilio, cuando se trate de obligados a presentar las declaraciones y a diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informático electrónicos de la DIAN.

 

Atentamente

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria